REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001318

Transcurrido como se encuentra íntegramente el lapso establecido en el auto de fecha 14/04/2014 sin que el abogado Luis García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.377 en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente OXITENO ANDINA C.A (Antes denominada ARCH QUIMICA ANDINA C.A) presentara la autorización de la empresa oferente por escrito, que le facultara para sustituir poder en el abogado Luis Orozco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.150.851, en consecuencia, este Juzgado NIEGA la homologación al escrito presentado en fecha 14-04-2014, en virtud de que no existe a los autos la cualidad del abogado Luis Orozco como apoderado judicial de la parte OFERENTE. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°


LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO

ABG. ERICK APONTE
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. ERICK APONTE