REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (1) de Abril de dos mil Catorce 2014.
203º y 155º
Exp. Nº AP21-L-2012-004432
PARTE ACTORA: GUILLERMO ALFREDO ESPINOZA PÉREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 2.965.547.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA MARÍA BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.636.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS SOLLA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo el N° 5, Tomo 21° de fecha 05 de mayo de 1998.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSMALI GONZÁLEZ, RAFAEL JOSÉ MONTANO Y FÉLIX CARLOS ÁLVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.166, N° 63.100 y N° 64.484, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Primero (1) de Abril de 2014, siendo las 8:30 A.M., oportunidad fijada por este Juzgado para ejecutar la sentencia proferida en la presente causa en fecha Ocho (08) de Agosto de 2013, por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la cual fue confirmada en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2013, por el Juzgado Superior Octavo (8º) de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano, GUILLERMO ALFREDO ESPINOZA PÉREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 2.965.547, en contra de la demandada, en la presente causa, empresa SUMINISTROS SOLLA S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo el N° 5, Tomo 21° de fecha 05 de mayo de 1998, ambos, ampliamente identificados a los autos. Este Juzgador deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de los ciudadanos, ANA MARÍA BRAVO, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del bajo el N°.66.636, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano GUILLERMO ALFREDO ESPINOZA PÉREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 2.965.547, quien se encuentra presente en este acto, tal como consta de poder que cursa en los autos, y RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del bajo el N°.63.100, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa SUMINISTROS SOLLA S.A, tal como consta de poder que cursa en los autos. En este estado este Juzgador deja constancia que el ciudadano RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del bajo el N°.63.100, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa SUMINISTROS SOLLA S.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, manifestó su voluntad de dar cumplimiento a la referida sentencia. En este estado, este Juzgador deja constancia, que el referido apoderado judicial de la empresa SUMINISTROS SOLLA S.A, hace entrega este acto a la parte actora en la presente causa, ciudadano GUILLERMO ALFREDO ESPINOZA PÉREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 2.965.547, la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.127.766,51), a través de cheque girado contra el Banco Mercantil distinguido con el Nº.85466430, dando así cumplimiento a los montos condenados por la referida decisión, a favor de la parte actora. Así mismo, dicha representación judicial de la parte demandada, manifestó su voluntad de cancelar al ciudadano EUGENIO GAMBOA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N°:V-4.207.164, de profesión Contador Publico, debidamente inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el N°.20.285, sus emolumentos causados por la elaboración de la experticia complementaria ordenada en el referido fallo, los cuales fueron fijados por este Juzgador, el día Veintiocho (28) de Noviembre de 2013, por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.992,00,00), y para lo cual se comunicará con el referido experto. Así mismo, este Juzgador deja constancia, que las partes lograron acordar la cancelación de la cantidad SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.000, 00), por concepto de las costas de ejecución, las cuales fueron fijadas por este Juzgador en el correspondiente decreto de ejecución, en la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.12.776,65), en razón del 10%, todo ello a los fines de evitar el correspondiente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, para proceder a su cobro. Dicha cantidad será cancelada en un lapso de 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo.
Así mismo, este Juzgador deja constancia que el ciudadano GUILLERMO ALFREDO ESPINOZA PÉREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 2.965.547, recibió el cheque ampliamente identificado en la presente acta, a su estera satisfacción.
Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado por las partes para cumplir con el fallo dictado en la presente causa, por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte al referido pago su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIEMRO: Se imparte al referido pago recibido por la parte actora, de parte del representante judicial del la parte demandada, es decir, el monto de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.127.766,51), a los fines de dar cumplimiento al monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en los autos la cancelación del monto acordado por costa de ejecución y los emolumentos del experto. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Primero (1) de Abril de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario
Abg. Eric Aponte.
Los Presentes:
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