REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Abril de dos mil Catorce 2014
Año 203º y 155º

N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-001131

PARTE OFERENTE: OLIVENCA, C.A., registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, bajo el N°:56, Tomo: 09-A-Sgdo, de fecha 12-03-1959.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ARMINIO BORJAS H, JUSTO OSWALDO PAEZ-PUMAR, ROSA AMALIA PAEZ-PUMAR de PARDO, ENRIQUE LAGRANGE, ARMINIO BORJAS, hijo, MANUEL ACEDO SUCRE, CARLOS EDUARDO ACEDO SUCRE, ROSEMARY THOMAS R, ALFONSO GRATEROL JATAR, JOSE MANUEL LANDER CAPRILES, CARLOS LUIS BELLO ANSELMI, JUAN RAMIREZ TORRES, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, PEDRO PABLO Pérez SEGNINI, JULIO IGNACIO PAEZ-PUMAR, CARLOS IGNACIO PAEZ-PUMAR, MARIA DEL CARMEN LOPEZ LINARES, LUISA ACEDO DE LEPERVANCHE, MARIA GENOVEVA PAEZ-PUMAR, LUISA TERESA LEPERVANCHE, CARLOS SALAS, ELSY BETTENCOURT, CRISTHIAN ZAMBRANO, DIEGO LEPERVANCHE, VICTORIA CARDENAS y KARIN GIL, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 1.844, 644, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.286, 18.274, 48.273, 53.899, 31.049, 73.353, 72.029, 79.492, 18.939, 85.558, 100.645, 112.087, 112.066, 90.812, 118.753, 124.619 y 117.222.

PARTE OFERIDA: IVAN DARIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-11.840.711.

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el acuerdo transaccional de fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2014, suscrito por el ciudadano IVAN DARIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-11.840.711, en su carácter de parte OFERIDA, en la presente causa, debidamente asistida por el ciudadano JESÚS MIJARES, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:135.349, y por la parte OFERENTE en la presente causa, la entidad de trabajo OLIVENCA, C.A., registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, bajo el N°:56, Tomo: 09-A-Sgdo, de fecha 12-03-1959, debidamente representada por su apoderado judicial, el ciudadano DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:118.753, tal como consta de poder que cursa en los autos, y presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo; por un monto de OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.826.484,69 Cts), el cual fue debidamente aceptado y recibido por la parte Oferida, el ciudadano IVAN DARIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-11.840.711, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, solicitando a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada.

Ahora bien, la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Pues bien, examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora, actuó debidamente representada por su abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.

Este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder, el cual cursa inserto a los folios (02) al (03), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte oferente, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°) Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.

3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y la misma quede definitivamente firme, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Tres (03) días del mes de Abril de dos mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Eric Aponte.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Eric Aponte.