REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de abril de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-000985
PARTE ACTORA: JOSÉ HUMBERTO PÉREZ ARELLANO, cédula de identidad Nº 15.182.238
ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR: PEDRO LAPREA VENTURA, IPSA Nº 26.264
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA STRADA DEL SOLE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: RENATO VALENTE, IPSA Nº 43.188
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA EN PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
I
El 08 de abril de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, el ciudadano JOSÉ HUMBERTO PÉREZ ARELLANO, presentó solicitud de calificación de despido, al alegar que fue despedido injustificadamente de su cargo de chef, que ocupó en la entidad de trabajo desde el 26 de mayo de 2013, hasta el 04 del mes en curso, la cual una vez revisada por este despacho, se admitió la misma, al observarse que la parte actora ocupó el cargo de chef, que pudiera ser de dirección, por las funciones desarrolladas por ese tipo de trabajador.
II
Ahora bien, el 8 de abril pasado reciente, las partes presentaron escrito transaccional ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual se pasa de seguidas a revisar:
1. Se observa que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, como son los conceptos diferencia de prestaciones sociales y sus intereses, indemnización por término de la relación laboral, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas.
2. Que tanto la parte actora como la parte demandada se encontraron debidamente representados o asistidos por sus respectivos abogados, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.1 constitucional y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y en virtud de ello, se pagó el monto de Bolívares Diez y Siete Mil Doscientos Setenta y Siete sin Céntimos (Bs. 17.277,00) con el cheque número 66005930 del Banco Banplus, sucursal Las Mercedes, el cual fue entregado al momento de la firma de la transacción, más la autorización emitida a favor del accionante, para que retire la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Doscientos Cincuenta con Sesenta Céntimos (Bs. 4.250,60) del fideicomiso abierto a su favor en el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal.
De acuerdo a las consideraciones anteriores, este Juzgado establece que se encuentran cumplidos en la transacción bajo revisión, los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por ello procederá a otorgarle fuerza de cosa juzgada.
III
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área
AP21-L-2014-000985
Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO PÉREZ ARELLANO y la sociedad mercantil RESTAURANT LA STRADA DEL SOLE, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
La Jueza
El Secretario
Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. ERIC APONTE
Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy martes 22 de abril de 2014, a las 11:20 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. ERIC APONTE
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