REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de abril de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001374
PARTE OFERIDA: ANGEL LUIS MARTÍNEZ DÍAZ, cédula de identidad Nº 5.303.001
ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR: SHERSHIBY VILLANUEVA VARELA, IPSA Nº 145.842
PARTE OFERENTE: BRIGHTSTAR DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA FERNANDA PULIDO FEBRES, IPSA Nº 97.725
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA EN PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

I

El 22 de abril de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, el ciudadano ANGEL LUIS MARTÍNEZ DÍAZ, asistido por el abogado SHERSHIBY INDAU VILLANUEVA VARELA y la abogada MARÍA FERNANDA PULIDO FEBRES presentaron escrito transaccional ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, luego que fuere admitida por este Juzgado oferta real de pago formulada por la entidad de trabajo a favor del trabajador antes identificado, la cual se pasa de seguidas a revisar:

II

1. Se observa que se presentó escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, como son los conceptos de prestaciones sociales sociales utilidades fraccionadas 2014, vacaciones fraccionadas 2013-2014, bono vacacional fraccionado 2013-2014, bono transaccional para dirimir cualquier diferencia entre las partes, una vez realizadas las deducciones por anticipo de prestaciones sociales, exceso de intereses sobre prestaciones sociales pagados en octubre de 2013, depósito de prestaciones sociales fideicomiso Banco Provincial, I.S.L.R., H.C.M., régimen prestacional de Vivienda y Hábitat, I.N.C.E.S.

2. Que tanto la parte actora como la parte demandada se encontraron debidamente representados o asistidos por sus respectivos abogados, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.1 constitucional y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;

4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y en virtud de ello, se pagó el monto de Bolívares Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.482.474,64) con el cheque número 01028841 del Banco BBVA Provincial, sucursal Altamira, el cual fue entregado al momento de la firma de la transacción, más la autorización emitida a favor del accionante.

De acuerdo a las consideraciones anteriores, este Juzgado establece que se encuentran cumplidos en la transacción bajo revisión, los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por ello procederá a otorgarle fuerza de cosa juzgada.

III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área


Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano ANGEL LUIS MARTÍNEZ DÍAZ y la sociedad mercantil BRIGHSTAR DE VENEZUELA, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. ERIC APONTE

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy lunes 28 de abril de 2014, a las 11:30 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. ERIC APONTE