REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000052
PARTE ACTORA: DAVID ANTONIO FEDCHUK HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TATIANA POLO CANTILLO, JUAN BAUTISTA CANDELARIO NIVAR, DANIELA MAGO, CAROLINA RIVERA y ZULEYMA DE CANDELARIO
PARTE DEMANDADA: SERVICON 3030 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON GONZÁLEZ FARIAS Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 28 de abril de 2014, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados ZULEYMA DE CANDELARIO y NELSON GONZÁLEZ FARIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 172.499 y 30.400, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Revisados los conceptos y montos demandados, la parte demandada ofrece pagar la cantidad de Doce Mil Seiscientos Treinta y Nueve con Cincuenta y Cuatro Céntimos, en tres pagos cada uno de ellos por la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Doscientos Trece con Dieciocho Céntimos (Bs. 4.213,18), si es aceptada la propuesta por la parte actora, el día de hoy se realizará el primer pago, el segundo de ellos será el 09 de mayo de 2014 y el tercero y último el 20 de mayo de 2014. La apoderada judicial de la parte actora, suficientemente identificada en el presente acto, luego de evaluar la propuesta efectuada por la parte demandada, acepta la cantidad ofrecida y la forma de pago, al ceder en sus pretensiones, dándose por satisfecha con respecto a los conceptos y montos demandados. En este acto el apoderado de la demandada hace entrega del cheque Nº 10891818 girado contra la cuenta corriente Nº 0175 0371 59 0071279727 del Banco Bicentenario, a nombre del ciudadano DAVID FEDCHUK, por la cantidad ya indicada. El tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. SE hace entrega de las pruebas promovidas por las partes. Una vez conste en autos los pagos acordados, se ordenará el cierre y archivo del expediente
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Eric Aponte
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderado judicial de la parte demandada
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