REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de abril de 2014
Años 204 y 155

ASUNTO: AP21-L-2011-003088
PARTE ACTORA: HASAN HUSSEIN HASAN ALLARY
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: DRILLTEX DE VENEZUELA, C.A., GAMAS TELAS SABANA GRANDE, C.A. y GAMAS INVERSIONES PIEL 2006, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE ORDENAR LAS NOTIFICACIONES DE LA PARTE DEMANDADA Y PARTE ACTORA

I

Recibido el presente asunto el 03 del mes en curso, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, por orden del Juzgado Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se dictó auto el 04 de abril del presente año, ordenándose la notificación de la partes codemandadas para que la audiencia preliminar se celebrara al décimo día hábil, a las 10:00 a.m., a que conste en autos la última de las notificaciones y el secretario dejara constancia de haberse practicado las notificaciones ordenadas. Una vez practicadas las nuevas notificaciones de las sociedades mercantiles GAMAS TELAS SABANA GRANDE, C.A., DRILLTEX DE VENEZUELA, C.A. y GAMAS INVERSIONES PIEL 2006, C.A., el ciudadano secretario de este Juzgado, abogado ERIC APONTE, dejó constancia el 23 de abril de 2014, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

II

Esta Juzgadora, al revisar la minuta dejada en el libro diario de la fecha antes indicada, observó que en la constancia dejada por el ciudadano secretario supra identificado, que se mencionaba solo a la sociedad mercantil DRILLTEX DE VENEZUELA, solicitándose el expediente el día de ayer lunes 28 de abril de 2014, a la Unidad de Archivo, el cual fuere recibido el día de hoy, siendo revisadas las actas procesales del expediente, se observó:

1.- Que la audiencia preliminar se fijó para el décimo día hábil siguiente a la práctica de las sociedades mercantiles ya identificada, a las 10:00 a.m., cuando en correcta aplicación de la hora fijada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ésta debió fijarse a las 11:00 a.m., del décimo día hábil siguiente a la constancia dejada por el secretario de ese Juzgado. Que el cambio de hora en la celebración de la audiencia preliminar, conlleva a una incertidumbre y confusión procesal en la celebración del acto convocado, afectando el derecho a la defensa y el debido proceso.

2.- Que al momento de dejarse constancia para la celebración de la audiencia preliminar, solo se dijo que el ciudadano “RAMON LUZARDO, encargado de practicar las notificaciones de las empresas demandadas GAMAS INVERSIONES PIEL 2006, C.A. y OTRAS, en el juicio que tiene incoado el ciudadano HASAN HUSSEIN HASAN ALLARY, signado con el Nº AP21-L-2011-003088, se efectuó en los términos indicados”, cuando en realidad el ciudadano ANGEL NUÑEZ se encargó de practicar la notificación de la sociedad GAMAS TELAS SABANA GRANDE, C.A., que el ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO se encargó de realizar la notificación de la empresa DRILLTEX DE VENEZUELA, C.A. y que el ciudadano RAMÓN LUZARDO practicó la notificación de la codemandada GAMAS INVERSIONES PIEL 2006, C.A., por ello en la constancia dejada al folio 08 de la segunda pieza, debió identificarse a cada uno de los alguaciles que practicaron las respectivas notificaciones y señalar cuales fueron las empresas notificadas.

En virtud de lo anterior, se hace necesario ordenar el proceso, reponiendo la causa al estado de dictar auto que señale la hora y oportunidad correcta de la celebración que la audiencia preliminar, que se ordene la notificación de la parte actora y de las empresas codemandadas y que se deje constancia laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose sin efecto el auto dictado el 04 de abril de 2014, que riela al folio 424 de la primera pieza del expediente, los carteles de notificación librados el 07 del mes en curso, folios 425, 426 y 427 de la primera pieza del expediente, las notificaciones efectuadas a los codemandadas ya identificadas, folios 2 al 7 de la segunda pieza y la constancia laboral dejada por el secretario de este Juzgado, al folio 8 de la segunda pieza. Así se establece.

III

En virtud de los hechos y del derecho aplicado, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley repone el presente asunto al estado de dictar nuevo auto que señale como oportunidad de celebración de la audiencia preliminar a la hora correcta; 11:00 a.m., del décimo día hábil siguiente, a la constancia dejada por el secretario de este Juzgado y, en consecuencia se ordene nueva notificación de las empresas codemandadas y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el secretario dejará constancia laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. ERIC APONTE


Nota: El secretario de este Juzgado, abogado ERIC APONTE, deja constancia que el día de hoy 29 de abril de 2014, a las 11:20 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia.

El Secretario