REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000318
PARTE ACTORA: WILSON PATIÑO LEAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VENEORO CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN JOSE SIMOZA GAVIDIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 11 de Abril de 2014, a las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano WILSON PATIÑO LEAL, en su condición de parte actora representado por el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON y por la parte demandada, comparece el abogado FRANKLIN JOSE SIMOZA GAVIDIA, en su condición de apoderado judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de conversar sobre los hechos y el derecho involucrado, la parte demandada presenta oferta por el monto de Bolívares Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Siete con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 38.407,39), pagando en este acto la cantidad de Bolívares Treinta y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Dos con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 34.142,96) mediante cheque girado contra la cuenta corriente 0108 0009 99 0100260971 de la sociedad Veneoro, C.A. y más la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 4.264,43) y sus intereses generados en la cuenta abierta en el Banco Bicentenario a nombre del trabajador, identificada con el Nº 1750140240061500716, para dar concluido el presente asunto. La parte actora, debidamente representado por abogado que se encuentra suficientemente identificado, oída la oferta presentada por la parte demandada, evalúa su posición y la importancia del monto ofrecido, aceptando la cantidad ofrecida en este acto, manifestando que con el presente acuerdo nada queda a deberle la entidad de trabajo, por cuanto con la cantidad ofrecida más la cantidad depositada en el Banco Bicentenario a su favor, se llenan la expectativa planteada en el presente juicio. De acuerdo a lo anterior, el apoderado judicial de la parte demandada abogado FRANKLIN JOSÉ SIMOZA GAVIDIA, hace entrega en este acto del cheque antes identificado en manos del trabajador WILSON PATIÑO LEAL, estableciendo que con el pago efectuado el día de hoy más la cantidad depositada, se encuentran cubiertos los conceptos demandados.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega en este auto de las pruebas promovidas por las partes.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Eric Aponte



Parte actora y su apoderado judicial



Apoderado judicial de la parte demandada