REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de abril de 2014
Años 203º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001207
PARTE OFERENTE: VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARÍELA CASTRO GUERRERO Y OTROS
PARTE OFERIDA: WALTER ALBERTO MEJÍA ANDRADE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NEREYDA MIRANDA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES

I

Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 02 de abril de 2014, por el ciudadano WALTER MEJÍA ANDRADE, parte oferida, asistido por la abogada NEREYDA MIRANDA y la abogada MARIELA CASTRO, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente, en tiempo hábil este Juzgado pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

1. Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, pagándose los conceptos de prestaciones sociales según el artículo 142, literales a y b, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, bonificación especial, utilidades fraccionadas 2014, vacaciones fraccionadas 2013-2014, bono vacacional fraccionado 2013-2014 por Bolívares Cuarenta y Seis Mil Setecientos Ochenta y Ocho con Cuarenta Céntimos (Bs. 63.049,08), una vez realizadas las deducciones de Fideicomiso, Ley Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat e INCES por el monto de Bolívares Sesenta y Tres Mil Cuarenta y Nueve con Ocho Céntimos (Bs. 63.049,08).
2. Que la parte actora se encontró debidamente asistido de abogado y la parte demandada se encontró representado por su abogado, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
3. Que se dio voluntariamente, sin coacción, como manifestaron las partes;
4. Que se hicieron recíprocas concesiones.

De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, considera que la transacción cumple con los extremos del artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por ello le imparte la HOMOLOGACIÓN, otorgándole fuerza de cosa juzgada. Asimismo, se acuerdan dos copias certificadas de la transacción y de la presente decisión, Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
La Jueza


Abg. Milagros Jiménez

El Secretario


Abg. Eric Aponte


Nota: El ciudadano Abg. Eric Aponte, secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy lunes 07 de abril de 2014, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.

El Secretario