REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de abril de 2014
Años 203º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001039
TRABAJADORA: CARMEN COROMOTO MENDEZ SEGOVIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA TRABAJADORA: GUILLERMO PLAZA
ENTIDAD DE TRABAJO: TIENDAS VALEO EL TOLÓN, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: JESYRETH VARGAS G.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA

I

El 27 de marzo del presente año, luego de presentarse oferta real de pago, sin que hubiere pronunciamiento sobre su admisión, al no haber transcurrido el lapso para ello, la ciudadana CARMEN COROMOTO MENDEZ SEGOVIA, asistida por el abogado GUILLERMO PLAZA y la sociedad mercantil TIENDAS VALEO EL TOLÓN C.A., presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del trabajo, escrito transaccional. El 28 de marzo pasado reciente, este Juzgado negó la admisión de la oferta real de pago, al establecerse que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se indicó, que una vez firme la decisión que negó la admisión de la oferta real de pago, este Juzgado se pronunciaría sobre la homologación de la transacción in comento. Estando dentro de la oportunidad para ello, pasa este Juzgado, se seguidas a emitir el debido pronunciamiento.

II

Al no haberse admitido la oferta real de pago, no existe procedimiento de contención que le permita a las partes dar por concluido un litigio o precaver uno a futuro. Adicional a ello, en el escrito denominado por las partes “transaccional”, se manifiesta que “…ambas partes de común y amistoso acuerdo han decido finalizar la relación laboral, por causa de Despido de la ex trabajadora, y (sic) han fijado un monto transaccional, a fin de cubrir todos los derechos e intereses del trabajador (sic), el cual constituye el objeto del presente acuerdo…”.

En efecto, tanto en la cláusula tercera, como en el parágrafos primero y segundo, se observó que de mutuo acuerdo elaboraron una liquidación de prestaciones sociales, señalando los conceptos contenidos y la forma de pago de la cantidad convenida, que como se dijo en la sentencia que negó la admisión de la oferta real de pago, se indica que una vez finalizada la relación de trabajo, se hizo un primer pago que se le llamó “anticipo de prestaciones sociales, que se repite en el “escrito transaccional”. De acuerdo a lo antes mencionado, se observa que no contiene una relación detallada de los hechos que la originaron, que los derechos contenidos en ella no son dudosos, discutidos o litigiosos, porque de común acuerdo fueron establecidos por las partes ya identificadas, considerando quien decide que el escrito no cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

Sin existir un procedimiento previo a la presentación de la transacción y sin reunir dicho escrito los requisitos para considerarse una transacción, de acuerdo al anterior análisis, se entenderá que la entidad de trabajo Tiendas Valeo El Tolón, C.A. realizó un pago de Bolívares Setenta Mil Setenta y Ocho con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 70.078,33) a la ciudadana CARMEN COROMOTO MENDEZ SEGOVIA por prestaciones sociales, indemnización, intereses de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas.

III

De acuerdo a las anteriores consideraciones, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley niega la homologación del escrito transaccional presentado por la ciudadana CARMEN COROMOTO MENDEZ SEGOVIA y TIENDAS VALEO EL TOLÓN, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, mediante boletas de notificación.

La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
ABG. ERIC APONTE


Nota: El ciudadano Eric Aponte, secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy martes 08 de Abril de 2014, a las 11:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia


El Secretario