REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1°) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-000375
PARTE OFERENTE: SAMSUNG ELECTRONICS DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO y OTROS
PARTE OFERIDA: DULMAN GERMAN ACOSTA
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MARÍA GABRIELA GALAVIS LERBS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha diecisiete (17) de febrero de 2014; por los ciudadanos: MARÍA GABRIELA GALAVIS LERBS, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°180.500, quien asistió a la parte Oferida ciudadano DULMAN GERMAN ACOSTA, cédula de identidad NºV-13.894.609 y MARIELA CASTRO GUERRERO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°105.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente SAMSUNG ELECTRONICS DE VENEZUELA C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.81.313,74. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadano DULMAN GERMAN ACOSTA, cédula de identidad NºV-13.894.609, debidamente asistido de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRECE CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.81.313,74), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, es decir, prestación de antigüedad artículo 142 LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, utilidades fraccionadas 2013, vacaciones vencidas periodo 2012, vacaciones fraccionadas periodo 2013, bono vacacional vencido periodo 2012, bono vacacional fraccionado vencido periodo 2013, sueldo del 01 al 10 de junio de 2013; donde ambas partes manifiestan su voluntad de ofrecer y aceptar las cantidades y conceptos que se indican en dicha transacción. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistido de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRECE CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.81.313,74), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 12 de febrero de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Jueza



Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Alejandro Alexis