REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-001069
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS FERRER LETI S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: PEDRO URIOLA GONZÁLEZ y OTROS
PARTE OFERIDA: ANA JULIA JIMÉNEZ P.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha veintiocho (28) de marzo de 2014; por los ciudadanos: NOSLEN TOVAR, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°112.059, quien asistió a la parte Oferida ciudadana ANA JULIA JIMÉNEZ P., cédula de identidad NºV-6.193.033 y PEDRO URIOLA GONZÁLEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°27.961, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente LABORATORIOS FERRER LETI S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.F.1.238.050,92. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadana ANA JULIA JIMÉNEZ P., cédula de identidad NºV-6.193.033, debidamente asistida de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F.1.238.050,92), por los siguientes conceptos: prestaciones sociales artículo 142 LOTTT, ticket de alimentación marzo 2014 a febrero 2015, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional, utilidades y bono a título transaccional. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F.1.238.050,92), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la parte Oferente. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 27 de marzo de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Jueza



Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Alejandro Alexis