REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-001245
PARTE OFERENTE: ASPEN VENEZUELA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ HENRIQUEZ PARTIDAS, RAFAEL BLANCO RICOVERY y OTROS
PARTE OFERIDA: PAOLA FERRO SABIA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: FRANKLIN TOVAR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado en fecha cuatro (04) de abril de 2014; por los ciudadanos: FRANKLIN TOVAR, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°152.342, quien asistió a la parte Oferida ciudadana PAOLA FERRO SABIA, cédula de identidad NºV-6.501.367 y RAFAEL BLANCO RICOVERY, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°39.945, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente ASPEN VENEZUELA C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.F.389.754,65. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadana PAOLA FERRO SABIA, cédula de identidad NºV-6.501.367, debidamente asistida de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.389.754,65), por los siguientes conceptos: fondo de garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales mes enero febrero y marzo 2014, diferencial de prestaciones sociales año 2013, diferencia de intereses año 2013 retroactivo, bonificación especial, días pendientes de vacaciones año 2013, días feriados sábados domingos de vacaciones año 2013, fracción de utilidades año 2014, fracción de vacaciones año 2014, fracción de bono vacacional año 2014. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.389.754,65), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la parte Oferente. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 04 de abril de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Alejandro Alexis
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