REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-001274
PARTE OFERENTE: INVERSIONES LA CASA-DELA C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN y OTROS
PARTE OFERIDA: ALVER ADOLFO ARIAS ARAQUE
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: YAJARIA CAROLINA RUIZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado en fecha ocho (08) de abril de 2014; por los ciudadanos: YAJARIA CAROLINA RUIZ, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°65.603, quien asistió a la parte Oferida ciudadano ALVER ADOLFO ARIAS ARAQUE, cédula de identidad NºV-5.668.250 y ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°26.482, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente INVERSIONES LA CASA-DELA C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA); este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.F.49.364,28. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadano ALVER ADOLFO ARIAS ARAQUE, cédula de identidad NºV-5.668.250, debidamente asistido de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F.49.364,28), por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, vacaciones 2013-2014, bono vacacional 2013-2014, utilidades 2013-2014, e intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistido de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F.49.364,28), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 04 de abril de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Alejandro Alexis
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