REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO N° AP41-U-2004-000273.- INTERLOCUTORIA Nº 63.-

Vista la diligencia presentada en fecha 24 de abril de 2014, por la abogada Nubia Moreno, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y en representación del Fisco Nacional, mediante la cual señaló: “consigno es este acto el Memorando Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2014/001177 de fecha 09 de abril de 2014, marcado “A” y Reporte de SIVIT marcado “B”, remitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, en el que se evidencia el pago realizado por la contribuyente FERRETERÍA CANADÁ, S.R.L., a los efectos de solicitar el cierre definitivo del expediente ”; el Tribunal observa:

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en fecha 18 de febrero de 2013, la mencionada representante del Fisco Nacional consignó en copia simple, el Estado de Cuenta y reporte del SIVIT remitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se refleja el pago de la cantidad de Bs. 1.023,00, por parte de la contribuyente FERRETERÍA CANADÁ, S.R.L.; asimismo, se evidencia que en fecha 24 de abril de 2014, fue consignada copia simple del reporte del SIVIT correspondiente al pago de las costas procesales por la cantidad de Bs. 102,30.

En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente FERRETERÍA CANADÁ, S.R.L.

SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva N° 1600, dictada en fecha 25 de marzo de 2011.

TERCERO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.











ASUNTO N° AP41-U-2004-000273.-
JSA/ith.-