REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2013-000543

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2013 (folios 1 al 63), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ, JOSÉ ANDRÉS OCTAVIO L. Y NORMA C. MÁRQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.683.689, 9.879.873 y 11.309.291 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.553, 57.512 y 91.295, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la compañía “ÓPTICA CARONÍ, C.A.”; en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0722 de fecha 31 de octubre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos para Planificación y Finanzas del Ministerio del Poder Popular y notificada en fecha 13 de noviembre de 2013 (folios 28 al 59), mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, en consecuencia:

1. Confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-028 de fecha 30 de abril de 2009, notificada el 18 de junio de 2009.
2. Confirmó el monto por concepto de diferencia de impuesto a pagar, por la suma de BOLÍVARES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 754.137,00), al determinar la fiscalización la omisión de ingresos tributarios, en la declaración definitiva de rentas, para el ejercicio fiscal comprendido desde el 01 de junio de 2003 hasta el 31 de mayo de 2004, al ser improcedentes los argumentos esgrimidos por el representante de la contribuyente.
3. Confirmó la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.405.268,00), liquidada por concepto de multa, impuesta según el artículo 111 del Código Orgánico Tributario.
4. Participó al sujeto pasivo ÓPTICA CARONÍ, C.A., que la multa ut supra señalada deberá ser pagada al valor de la unidad tributaria que estuviese vigente para el momento del pago de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, quedando las sanciones fijadas en los términos que se describen a continuación:

EJERCICIO GRAVABLE MULTA ART. 111 COT (112,5%) VALOR U.T. MOMENTO DE LA OMISIÓN MULTA U.T. U.T. MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN (Bs.) SANCIÓN Bs.
01-06-2003 al 31-05-2004 848.403,70 19,40 43.732,15 107,00 4.679.340,05
TOTAL 4.679.340,05

5. Confirmó el monto total de BOLÍVARES OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 813.976,00), liquidados por concepto de intereses moratorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 19 de diciembre de 2013 se libraron las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales fueron cumplidas tal y como consta a los folios 73, 74 y 75, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

El 03-02-2014 (folios 76 al 79) se admitió el recurso.

Con fecha 14 de febrero de 2014, la ciudadana DANNY SOTELDO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 8.516.540 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.367, actuando en su carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, consignó copias certificadas del expediente administrativo (folios 81 al 203).

En fecha 18-02-2014, se deja expresa constancia que ninguna de las partes presentó pruebas (folio 204).

En fecha 20 de febrero de 2014, los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARQUEZ y JOSÉ ANDRÉS OCTAVIO L., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.683 y V-9.879.873 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.553 y 57.512, respectivamente, presentaron escrito de promoción de pruebas (folios 206 al 210).

El 21-02-2014, se dejó constancia que vencido el lapso de promoción de pruebas, el ciudadano JOSÉ ANDRÉS OCTAVIO L., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “ÓPTICA CARONÍ C.A.”, presentó escrito de pruebas en forma extemporánea, previo cómputo efectuado por Secretaría (folios 211 y 212).

Posteriormente, fecha 6 de marzo de 2014, la ciudadana DANNY SOTELDO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 8.516.540 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.367, actuando en su carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expone: “…De conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, solicito la LITISPENDENCIA de la causa expediente Asunto AP41-U-2013-000543; en virtud que cursa ante Tribunal Superior Segundo de Contencioso Tributario un Recurso contencioso Tributario con la nomenclatura Asunto AP41-U-2013-000529, que tiene el mismo sujeto, objeto y causa petendi, relacionado con la contribuyente: OPTICA CARONI C.A…” (folio 214).

El 11 de marzo de 2014, se dictó auto ordenando solicitar información. En esa misma fecha se libró oficio Nº 8.593 (folio 216), dirigido al ciudadano Dr. Ricardo Caigua; Juez Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar información acerca del estado en que se encuentra la causa, el objeto y las partes que intervienen en el juicio. Dicha información fue consignada el 18-03-2014 mediante oficio Nº 11.807 de fecha 17-03-2014.

En fecha 24/03/2014, se dictó auto ordenando requerir información respecto al objeto del recurso (folio 219). En esa misma fecha se libró nuevo oficio Nº 8.602 (folio 220), dirigido al ciudadano Dr. Ricardo Caigua; Juez Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita especificar en contra de que acto o actos administrativos fue interpuesto el recurso contencioso Tributario que cursa en el Tribunal a su digno cargo bajo el Nº AP41-U-2013-000529. Dicha información fue consignada en fecha 25 de marzo de 2014, mediante oficio Nº 11.811 de fecha 25-03-2014 (folio 223).

El 24-03-2014 se fijó informes (folio 221).

En fecha 2 de abril de 2014, la ciudadana NORMA C. MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.309.291 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.295, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil de la contribuyente “ÓPTICA CARONÍ, C.A.”, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expone: “…Solicito de este Despacho se pronuncie sobre lo solicitado en escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2014, así como sobre la admisión de las pruebas promovidas en el referido escrito…” (folio 225).

I

Este Tribunal para decidir observa:

Que la representación de la Procuraduría General de la República, solicitó la litispendencia en el presente asunto por cuanto cursa ante el Tribunal Superior Segundo (2º) de lo Contencioso Tributario un recurso con el mismo sujeto, objeto y causa petendi, relacionado con la contribuyente: “ÓPTICA CARONÍ, C.A.”.

En fechas 11-03-2014 (folio 216) y 24-03-2014 (folio 220), este Tribunal en vista de la solicitud de litispendencia interpuesta por la representación judicial de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, libró oficios 8.593 y 8.602 al Tribunal Superior Segundo (2º) de lo Contencioso Tributario, solicitando información sobre el asunto AP41-U-2013-000529, a los fines de verificar los extremos de Ley y proceder conforme lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 18-03-2014 y 26-03-2014, el Tribunal Superior Segundo (2º) de lo Contencioso Tributario, mediante oficios Nros.11.807 (folio 218) y 11.811 (folio 223), informó al Tribunal sobre los particulares solicitados a los fines de la verificación de los extremos de Ley para el pronunciamiento de la litispendencia solicitada, mediante los cuales se desprende la siguiente información:

1. En fecha 04-12-2013 recibió recurso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.
2. Por auto de fecha 05 de diciembre de 2013, formó expediente bajo el Nº AP41-U-2013-000529 y ordenó las notificaciones correspondientes.
3. El 10-01-2013 recibió boletas de notificación cumplidas.
4. En fecha 23 de enero de 2014 admitió el recurso.
5. Los sujetos intervinientes de la obligación tributaria son: sujeto pasivo: ÓPTICA CARONÍ, C.A., sujeto activo: Gerencia Regional de Tributos Internos de contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
6. El acto administrativo recurrido es la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICE/DSA/R-2009-028 de fecha 30 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

De la revisión practicada al presente asunto y vista la información suministrada por el Tribunal Superior Segundo (2º) de lo Contencioso Tributario, se evidencia que cursan ante dos autoridades igualmente competentes, vale decir, Tribunales Superiores Tercero (3º) y Segundo (2º) de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, la misma causa, es decir, sendos Recursos Contencioso Tributarios y Recursos Contencioso Tributarios Subsidiarios al Jerárquico, interpuestos por el mismo sujeto pasivo y la misma Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICE/DSA/R-2009-028 de fecha 30 de abril de 2009, que le dio origen.
Como quiera que la litispendencia, es una figura procesal que pretende evitar decisiones contradictorias sobre el mismo asunto ventilado ante una instancia judicial, el Tribunal considera necesario pronunciarse previamente sobre esta solicitud, en los términos siguientes:
El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa...
… omissis...”

De la lectura del artículo parcialmente transcrito, se desprende que el Tribunal que previno, es decir, el que haya citado primero, es el competente para continuar conociendo la causa y el que citó posteriormente, ordenará el archivo del expediente.
En este sentido se observa, que el Tribunal Superior Segundo (2º) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previno en la causa signada bajo el Nº AP41-U-2013-000529, ya que se encontraba en etapa probatoria al momento de la interposición del presente recurso, por lo tanto, ante la identidad de sujetos y objeto se cumplen con los extremos de ley para declarar la litispendencia, en relación a la causa llevada por aquel Tribunal.

Siendo así y verificada tal circunstancia por este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, previamente transcrito, este Tribunal, declara en la presente causa la litispendencia quedando extinguida la misma, y en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.

II

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la LITISPENDENCIA del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0722 de fecha 31 de octubre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en cuyo texto confirma el acto administrativo contenido en Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-028 de fecha 30 de abril de 2009, notificada el 18 de junio de 2009 (folios 28 al 59).

En consecuencia, se declara extinguida la presente causa, ordenándose el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.

En virtud de la naturaleza del presente fallo, no procede la condenatoria en costas.

Notifíquese esta decisión al Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “ÓPTICA CARONÍ, C.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Año 203° de la independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.










BBG/Dr