REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de abril 2014
203º y 155º
ASUNTO: AF44-U-2002-000143 Sent. Interlocutoria No. 047/2014
Exp. Antiguo N° 1975

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Onéximo Garnica Prato, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.578.576, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.315, actuando en su carácter de apoderado de la SUCESIÓN JORGE ENRIQUE SERRANO REY, según se evidencia de instrumento poder autenticado por la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de julio de 2002, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº RLA-DSA-2002-0068 de fecha 20 de mayo de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impuso a la citada Sucesión la obligación de pagar la cantidad de Bs. 31.140.125,00 (Bs.F 31.140,12), en materia de Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.
Visto igualmente, que dicho recurso fue decidido PARCIALMENTE CON LUGAR mediante Sentencia Definitiva Nº 018/2010, dictada por este Tribunal en fecha 22 de abril de 2010. (folios 241 al 272).
En fecha 11 de noviembre, este Tribunal oyó libremente y en ambos efectos, apelación ejercida por el abogado IGOR C. CUÉLLAR M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.968, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, así mismo se libró Oficio N° 328/2010, al Presidente y Demás Miembros de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexándole al efecto el presente expediente constante de doscientos noventa y nueve (299) folios útiles, con ocasión de la prenombrada apelación.
Visto que el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, mediante Oficio N° 0360 de fecha 13 de febrero 2013, remitió a este Despacho, dos (2) piezas principales con foliatura corrida de trescientos sesenta y seis (366) folios útiles, las actuaciones contenidas en el presente expediente interpuesto por la SUCESIÓN DE JORGE ENRIQUE SERRANO REY, en la cual recayó Sentencia N° 00728, dictada por el máximo Tribunal en fecha 20 de junio de 2012, la cual declaró:
“… 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, en los términos expuestos en el presente fallo, el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 018/2010 dictada el 22 de abril de 2010 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”
2.- Asimismo, se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la SUCESIÓN DE JORGE ENRIQUE SERRANO REY, y se confirma la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RLA-DSA-2002-00068 del 20 de mayo de 2002 y sus respectivas planillas de liquidación.
3.- Visto el vencimiento en juicio de la Sucesión, procede su condenatoria en costas procesales en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario…” (folios 355 y 356).
Este Tribunal en fecha 1 de marzo de 2010, dictó auto mediante el cual, declaró la firmeza del fallo en cuestión.
Así las cosas, y vista la diligencia de fecha 4 de junio de 2013, suscrita por la abogada NUBIA DEL CARMEN MORENO P., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.439, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, la cual expone: “… consigno Memorando N° SNAT/INTI/GRLA/DJT/ARJ/2013-045 de fecha 27 de mayo de 2013, correspondiente a la SUCESIÓN JORGE ENRIQUE SERRANO REY, en el que se evidencia el pagó realizado en fecha 18 de enero de 2011 según reporte de SIVIT, el cual también se acompaña a los fines legales consiguiente…” (folio 369).
No obstante a ello, el dispositivo de la Sentencia No. 00728 del 20 de junio de 2012, antes descrita, además de declarar sin lugar el recurso interpuesto, condenó en costas procesales a la recurrente por un monto equivalente al 5% del monto controvertido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 327 Código Orgánico Tributario.
Del análisis a las actas procesales, este Tribunal constata que el pago de las costas no ha sido efectuado por la perdidosa, en tal sentido declara: SIN CUMPLIR la Sentencia No. 00728 del 20 de junio de 2012, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

YAQUELIN ÁLVAREZ GOMEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,

LADY YUKIKO PEREZ RICO
Exp. N° AF44-U-2002-000143
Exp. antiguo N° 1975
ms