SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 86/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014).
203º y 155º

Asunto Nuevo: AP41-U-2008-000104

En fecha 19 de febrero de 2008, la ciudadana Isabelina Mendoza, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.934.763, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT LA SABANA DEL POLLO C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 01 de Noviembre de 2006, bajo el Nº 24, Tomo 102-A Cto. Identificado con el número de RIF J-31701510-0, debidamente asistida en este acto por el abogado Vidal J. Guerrero L., titular de la cédula de identidad Nº 17.298.871 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.366, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0304 de fecha 07 de enero de 2008, emitida por el Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a través que impuso por concepto de multa la cantidad de Cinco Millones Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 5.644.800,00), actualmente expresados en la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. 5.644,80).

El 19 de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas recurso contencioso tributario constante de ocho (08) folios útiles y anexos presentados por la ciudadana Isabelina Mendoza en su carácter de apoderado de la contribuyente, en fecha 22 de febrero de 2008 este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2008-000104, ordenándose notificar al ciudadano Sindico Procurador y al Contralor Municipal del Municipio Metropolitano de Caracas, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria y al Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT-ADMC) de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

Así mismo, el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, el Contralor Municipal del Municipio Metropolitano de Caracas, el Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT-ADMC) de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y el Sindico Procurador Municipal del Municipio Metropolitano de Caracas, fueron notificados en fecha 12/03/2008, 17/03/2008, 17/03/2008 y 18/03/2008, respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en fecha 28/03/2008, 07/04/2008, 07/04/2008 y 07/04/2008, respectivamente

A través de auto de fecha 14 de abril de 2008, este Tribunal admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2008, el abogado Jesús Enrique Pérez Presilia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.470, en su carácter de apoderado judicial del Distrito Metropolitano de Caracas solicitó la Reposición de la Causa.

En fecha 19 de junio de 2008, mediante sentencia interlocutoria se repone la causa al estado de notificar a las partes de auto. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, al Contralor Municipal del Municipio Metropolitano de Caracas, al Sindico Procurador Municipal del Municipio Metropolitano de Caracas, al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al accionante La Sabana del Pollo, C.A.

Así mismo, el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, el Contralor Municipal del Municipio Metropolitano de Caracas, el Sindico Procurador Municipal del Municipio Metropolitano de Caracas, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y, fueron notificados en fecha 30/06/2008, 29/07/2008, 31/07/2008 y 30/07/2008, respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en fecha 15/07/2008, 30/07/2008, 08/08/2008 y 08/08/2008, respectivamente.

En fecha 27 de Septiembre de 2008, la ciudadana Alguacil Nellys Pardo dejo constancia de que se consignó boleta de notificación sin firmar por el recurrente, en virtud del cambio de residencia.

Por auto de fecha 01 de octubre de 2008, este Tribunal ordenó librar cartel a la contribuyente a las puertas del Tribunal.

A través de Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 29 de octubre de 2008, este Tribunal admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2009, compareció la abogada Aiza Mercedes Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.288, actuando en su carácter de representante del Distrito Metropolitano de Caracas, a través de la cual solicitó copia simple.

En fecha 12 de febrero de 2009, la Abogada Aiza Mercedes Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.288, actuando en representación del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó escrito de informes constante de siete (07) folios útiles y anexo. Mediante Auto de esta misma fecha este Tribunal dijo “Vistos” y se dio inicio al lapso para dictar sentencia.

En fecha 06 de marzo de 2014, se dicto auto mediante el cual se le solicitó a la contribuyente que informe si conserva su interés procesal en el mencionado recurso a lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho contados desde la consignación a los autos de la boleta de notificación librada a la contribuyente.

En fecha 12 de febrero de 2014, el ciudadano alguacil Robert Willy Amaro en su carácter de alguacil dejó constancia de que consignó la boleta firmada por la contribuyente en fecha 14/03/2014.

En fecha 08 de abril de 2014, este Tribunal dictó auto de avocamiento al conocimiento y decisión de la presente causa de la Juez Temporal Ruth Isis Joubi Saghir y en esta misma fecha ordenó librar cartel a las puertas del Tribunal.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente BAR RESTAURANT LA SABANA DEL POLLO C.A., contra la Resolución Nº SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0304 de fecha 07 de Enero de 2008, emitida por el Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas; no obstante, se observa que desde el día 12 de Febrero de 2009, fecha en la cual este Tribunal dijo “VISTOS”, tal y como consta del folio (137) del expediente judicial, hasta el día 08 de abril de 2014, fecha en la cual este Tribunal dictó auto de avocamiento para la decisión de la presente causa, la contribuyente accionante no realizó acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.

En este sentido, resulta pertinente traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, caso: CIUDADANIA ACTIVA, en el cual se estableció lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del el 7 de febrero de 2008, los recurrentes dejaron de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés. Así se decide…” (Resaltado del Tribunal).

Siendo así, en el presente caso se observa que desde el 12 de Febrero de 2009, fecha en la cual este Tribunal dijo “VISTOS”, hasta el día 08 de abril de 2014, fecha en la cual este Tribunal dictó auto de avocamiento para la decisión de la presente causa, no consta ninguna actuación de la contribuyente recurrente, evidenciándose que la causa estuvo paralizada por mas de (05) años, por lo que indudablemente, conforme al criterio precedentemente transcrito, se presume la pérdida del interés procesal por parte del contribuyente BAR RESTAURANT LA SABANA DEL POLLO C.A., en que se dicte sentencia, quedando así extinguida la presente causa. Así se declara.

Como consecuencia de la declaratoria anterior, este Tribunal no entra a pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Isabelina Mendoza, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.934.763, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT LA SABANA DEL POLLO C.A., debidamente asistida en este acto por el abogado Vidal J. Guerrero L., titular de la cédula de identidad Nº 17.298.871 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.366, contra la Resolución Nº SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0304 de fecha 07 de Enero de 2008, emitida por el Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, al Sindico Procurador Municipal y al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y a la accionante BAR RESTAURANT LA SABANA DEL POLLO C.A., de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).

Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisoria



Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria



Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

En el día de despacho de hoy veintidós (22) del mes de abril de dos mil catorce (2014), siendo la diez de la mañana (10:00 am), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria



Yuleima Milagros Bastidas Alviarez


Asunto Nuevo: AP41-U-2008-000104
RIJS/YBMA/ls