Sentencia Interlocutoria Nº 76/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de abril de 2014.
203° y 155°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de marzo de 2014, por los abogados Francisco Antonio Hernández Hernández y José Antonio Betancourt Serrano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.517 y 18.804, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MICRÓN, C.A., siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos por la representación judicial de la prenombrada contribuyente, por cuanto no se admite el testimonio del Agente Aduanero de la empresa GENERAL CARGO INTERNATIONAL G.C.I, C.A., en virtud de no haber sido identificado la persona que rinda declaración en la presente causa, ,y en consecuencia admite las pruebas en el siguiente término:

ÚNICO
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar a la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación de la prenombrada Gerencia, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.


La Juez Temporal,

Ruth Isis Joubi Saghir.
La Secretaria Temporal,

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

Asunto Nº AP41-U-2013-000541
RIJS/ymb