Sentencia Interlocutoria Nº 80/2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2013-000375

Vista la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por las abogadas Danny Soteldo y Yurley Sánchez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.516.540 y 12.490.657, respectivamente, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60.367 y 5.803, respectivamente, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en representación al Fisco Nacional, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES FG-CP 2008, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 2007, bajo el Nº 41, Tomo 16-A Cto., con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Acta de Intimación de Derechos Pendientes No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2013/0331 de fecha 05 de noviembre de 2012, dictada por la División de recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se requiere el pago de la obligación contenida en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICER/DSA/R-2012-200, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 552.441,00).

Este Tribunal observa que se encuentran todos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario. En efecto, se trata de actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional, las cuales se intimaron mediante el procedimiento de intimación de derechos pendientes, previsto en los artículos 211 al 214 del mencionado texto legal, la solicitud es efectuada ante el órgano jurisdiccional competente, identificando plenamente al Fisco Nacional y al demandado, señala el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda, en razón de ello, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES FG-CP 2008, C.A., anteriormente identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 552.441,00), por concepto de Impuestos, Multas e Intereses Moratorios, levantada en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor e Impuesto al valor Agregado, correspondiente al período fiscal de 01/11/2010 al 31/11/2010, objeto de la presente demanda. SEGUNDO: El monto de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 27.622,05), por concepto de costas procesales, que equivale al cinco por ciento (5%) del monto demandado.

Se advierte que, dentro de dicho lapso el demandado podrá formular oposición a la ejecución, demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y boletas de notificación.

Notifíquese al Fiscal General de la República y a la demandada INVERSIONES FG-CP 2008, C.A. Cúmplase lo ordenado.

La Juez Temporal,

Ruth Isis Joubi Saghir.
La Secretaria Temporal,

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.



Asunto N°: AP41-U-2013-000375
RIJS/ymb