Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de abril de 2014
203º y 155º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 19 de octubre de 2011, por la abogada Daniella Alexandra Nahim Paz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.796.080, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.545, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A., contra la Resolución N° 0246 de fecha 07 de septiembre de 2011, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, por concepto de Impuesto a las Actividades Económicas, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.146.772,47), y por concepto de multa, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.540.119,03). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).
La Juez
Lilia Maria Casado Balbás El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto Nº AP41-U-2011-000459
LMCB/JLGR/JP.
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