REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de abril de 2014
204º y 155º
Visto que este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2013, publicó la sentencia Nº 1656, a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 30 de julio de 2009 por la accionante AMG TELEFONICA, C.A., y siendo que la misma de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), es inapelable, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias, la sentencia en referencia adquirió el carácter de definitivamente firme, por lo que en consecuencia se ordena el traslado del expediente al archivo judicial.
La Juez,
Lilia María Casado Balbás
El Secretario
José Luís Gómez Rodríguez.
Asunto N°: AP41-U-2009-000431
LMCB/JLGR/JP.