Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril de 2014
204º y 155º
INTERLOCUTORIA N° 90/2014
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de enero de 2014, por los ciudadanos Humberto Romero-Muci, Joaquín Dongoroz Porras, Burt Hevia, e Isabel Rada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.969.594, 17.144.513, 15.027.711 y 18.915.233, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.739, 117.237, 119.225 y 178.196, también respectivamente, ambos actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente CENTRAL MADEIRENSE, C.A., R.I.F. J-00006275-7, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0717, de fecha 28 de Noviembre de 2013, dictado por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaro Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada y en consecuencia, se confirmó en todas sus partes el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2009-018, de fecha 20 de marzo de 2009, notificada en fecha 30 de abril de 2009. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al día en que conste en autos la última boleta de notificación, en consecuencia notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal Trigésima Tercero del Ministerio Público, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente CENTRAL MADEIRENSE, C.A. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).


La Juez


Lilia Maria Casado Balbás El Secretario


José Luis Gómez Rodríguez


Asunto Nº AP41-U-2014-000017
LMCB/JLGR/JP.