REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de abril de 2014
203º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082014000108
ASUNTO No. AP41-U-2014-000024
El 27 de enero de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTICERC/DT/2013/3830, de fecha 21 de Octubre de 2013, los recaudos contentivos del Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 28 de octubre de 2011, por la ciudadana Verónica Benedetti Romero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.832.035, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SULCA DE VENEZUELA, C.A, debidamente asistida por el abogado Juan Antonio Golia Amodio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 26.436, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0493 de fecha 27 de Agosto de 2013, la cual declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente ya mencionada, y confirmó el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2011/4195, de fecha 13 de Septiembre de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Se deja constancia que una vez que conste en autos la última de las boletas de notificación libradas comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que la Procuraduría General de la República se tenga por notificada, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
Líbrese boleta de notificación a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.

La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz Melo Sánchez.


ASUNTO No. AP41-U-2014-000024
DIGA/rms/kr