REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de abril de 2014
203º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082014000111
ASUNTO No. AP41-U-2013-000516

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de noviembre de 2013, por el ciudadano Miguel Ángel Martínez Sequera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.931, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS BIANGIMAR, C.A., contra la Resolución Nº AMG-I-242-2013, de fecha 02 de octubre de 2013, emanada del Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual resolvió declarar inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, confirmó el acta de reparo No. DH-R-2013-020, y la Resolución Culminatoria del Sumario No. DH 1495/2013 emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria recurrida, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la Sentencia, y el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.

La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz Melo Sánchez.

ASUNTO No. AP41-U-2013-000516.
DIGA/rms/kr