ASUNTO: AP41-U-2013-000565 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 051/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Abril de 2014
204º y 155º

Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2013, por los ciudadanos Leonardo Palacios, José Torres, Juan Korody y Erika Cornilliac, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.646, 41.242, 112.054 y 131.177, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMPAÑÍA OPERATIVA ALIMENTOS COR, C.A., contra las Resoluciones S/N, dictadas por el Alcalde del Municipio Zamora del Estado Miranda, ambas de fecha 22 de febrero de 2012, por concepto de multa en materia Impuesto de Patente sobre Industria y Comercio. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veinticuatro (24) días de abril de dos mil catorce (2014).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Marbel Luz Castilla Valle

ASUNTO: AP41-U-2013-000565
RGMB/gg