REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de abril del año dos mil catorce (2014).

20° y 155°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada LAURA CAPECCHI D y LUISA GIOCONDA YASELLI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.535 y 18.205, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana SURAIMA SALAMANCA BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.171.342, así como el escrito de promoción de pruebas presentado, por las abogadas ANTONELLA MICHELENA GIORGINI ROSELLI y JACKELINE RODRÍGUEZ BLANCO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 103.623 y 55.270, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En referencia, a las pruebas de exhibición de documentos promovidos por la parte querellante en el capítulo “DE LAS EXHIBICIONES”, de su referido escrito de pruebas, se admite la misma, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes. En consecuencia, se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, para que exhiba los documentos solicitados por la representación de la querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a las pruebas de Informes promovidos por la representación de la parte accionante en el capítulo “DE LA PRUEBA DE INFORMES”, de su mencionado escrito de pruebas, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes. En consecuencia, a los fines de la evacuación de las pruebas antes señaladas, se ordena Oficiar a la Secretaría Municipal de la Cámara Municipal del Municipio Chacao, a los fines de que informe o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada, con inserción del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

En relación con las pruebas documentales promovidas por la representación de la parte querellada en el capítulo “I, DOCUMENTALES OBJETO DE PROMOCIÓN”, en su escrito de pruebas, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes ejusdem.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ



Se requieren fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ







Exp. No. 007404
Neyer.