REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de abril del año dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado VIRGILIO JESÚS GÓMEZ DE SOUSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.836, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa “TERMINAL PRIVADO CARMARGUI C.A”, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En relación con las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente identificadas con las letras “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ” y “P”, se señala que las mismas no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez está obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
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En relación con las pruebas documentales identificadas con las letras “A”, “B”, y “C”, se admiten, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a las pruebas de Informes promovidas por la representación de la parte accionante, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes. En consecuencia, a los fines de la evacuación de las pruebas antes señaladas, se ordena Oficiar al COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada por el promoverte en su escrito de pruebas en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, la cual se le remitirá en copia debidamente certificada, con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, visto que en la Audiencia de Juicio celebrada en la presente causa, fue acordada la evacuación de una Inspección Judicial de conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de verificar elementos y circunstancias fundamentales, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional fija el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, a la una de la tarde (1:00 pm), para el traslado y constitución del Tribunal en la siguiente Dirección Parroquia San Juan, final de la Av. San Martín, Calle Sucre, detrás del Bloque de Armas, Caracas, Municipio Bolivariano Libertador.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA


EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ

Se requieren fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO,





Exp. Nº 007458
Roland