REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. Nº 07344
Mediante escrito presentado, en fecha doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), por ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y recibido en este Despacho en fecha catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014), las abogadas GEIMY BRITO y ADA BENÍTEZ, , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.989 y 92.732, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DEL CRÉDITO POPULAR, creado según ordenanza Municipal de fecha catorce (14) de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis (1946) publicada en Gaceta Oficial número 6.601 de la misma fecha y su última modificación publicada en Gaceta Oficial trece (13) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), interpusieron demanda contra los ciudadanos LILIANA BEATRIZ CALICCHIO YUMAR y HÉCTOR EDUARDO PLASENCIA RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad números V- 6.815.455 y V-6.095.096, respectivamente.-
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014), se admitió la demanda y se ordenó la citación de los ciudadanos LILIANA BEATRIZ CALICCHIO YUMAR y HÉCTOR EDUARDO PLASENCIA RODRÍGUEZ, antes identificado, así como la notificación de los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, al ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y a tal efecto se libró boleta de notificación y oficios números 14-0138, 14-0139 y 14-0140, respectivamente, y se abrió cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar solicitada (ver folio 49 y 50 del expediente judicial).-
I
DE LA SOLICITUD
Mediante diligencia de fecha siete (07) de abril de dos mil catorce (2014), la abogada ADA BENÍTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.732, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR, antes identificado, narra lo siguiente:
(…)
Consigno en este Acto Copia del Acta de fecha 04 de abril de 2014 y sus anexos, levantada por ante la Consultoría Jurídica del Instituto Municipal del Crédito Popular suscrita por la ciudadana LIANA BEATRIZ CALICHCIO YUMAR plenamente identificada en autos, donde se evidencia que cancela el crédito objeto de este litigio por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 38.025,88), así como el Histórico emanado de mi representado Como consecuencia de haber cancelado del contrato de préstamo a interés otorgado por esa Institución en el año 2004, es por lo que solicito a este digno Tribunal ordene el cierre y archivo del expediente.
.
De esa forma quedó planteada la solicitud.-
II
CONSIDERACIONES
PARA DECIDIR
Vista la solicitud efectuada, por la abogada ADA BENÍTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.732, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR, antes identificado, este Tribunal previa revisión del acta de fecha dos (2) de abril de dos mil catorce (2014), en la que se lee:
En el día de hoy Dos (02) de Abril de 2014, siendo las 2:00 pm, comparece ante esta Oficina de Consultoría Jurídica del Instituto Municipal de Crédito Popular, la ciudadana LILIANA BEATRIZ CALICCHIO YUMAR, titular de la cédula de identidad Nros V.-6.815.455, en su carácter de cliente de esta institución quien comparece por esta Oficina para tratar la morosidad del crédito e interés otorgados por esta institución en el año 2004, siendo el saldo deudor a la fecha la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 38.025,88), en esta misma fecha cancela la totalidad del crédito Nº 600004722 cuyo monto asciende a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 38.025,88), que paga en este acto mediante cheque Nº 20128752 de la Institución Bancaria Banesco a su nombre para ser cargado a su cuenta y se debite lo adeudado, igualmente solicita el finiquito de la deuda del crédito Nº 600004722, una vez que el cheque Nº 20128752 de la Institución Bancaria Banesco., se haya abonado a su cuenta. Seguidamente se le informa que una vez abonado el pago se procederá a solicitar el archivo y cierre del expediente. Consigna para ser agregado al acta copia del cheque antes descrito y Boucher Es todo, conformes firman.
Observa, que de su simple lectura se evidencia que la demandada se presento en sede administrativa y efectuó un reconocimiento de los siguientes hechos. PRIMERO: que se encontraba en mora con el pago del crédito que posee con el Instituto Municipal de Crédito Popular. SEGUNDO: que el salgo adeudado por ésta asciende a la cantidad TREINTA Y OCHO MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 38.025,88).-
Con ocasión a lo expuesto, consta en el acta consignada y en la declaraciones presentada por la parte demandante, que en esta misma fecha la ciudadana LILIANA BEATRIZ CALICCHIO YUMAR, titular de la cédula de identidad número V- 6.815.455, demandada, pago la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 38.025,88).que representa el 100% del saldo adeudado al Instituto Municipal de Crédito Popular.-
Lo expuesto entonces, aunado a que de la simple lectura de la demanda presentada, se advierte la identidad entre la cantidad reclamada y lo efectivamente pagado por la demandada, hacen constar que en el caso de autos la parte demandada efectuó un convenimiento en la demanda.-
Así pues, siendo las partes dueñas del proceso y evidenciado como se encuentra, el convenimiento realizado en sede administrativa, así como la solicitud efectuada por la apoderada judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR, estima quien decide que se configura un acto de auto composición procesal, definido como las formas que tienen las partes para terminar un proceso antes que los Órganos Jurisdiccionales emitan un pronunciamiento definitivo, capaces de causar la terminación del procedimiento, así estando demostrado suficientemente el pago de lo adeudado al referido Instituto, resulta forzoso para quien decide homologar el convenimiento realizado entre las partes. Y así se decide.-
En consecuencia de lo establecido anteriormente se ordena que los oficios números 14-0138, 14-0139 y 14-0140 dirigidos a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, al ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, respectivamente, se anexen al cuerpo del expediente, dejándolos así sin efecto alguno, e igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Y así de declara.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana LILIANA BEATRIZ CALICCHIO YUMAR, titular de la cédula de identidad números V- 6.815.455.
SEGUNDO: se DECLARA terminado la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
TERCERO: se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
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