REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 11 de enero de 2010, y recibido por este Tribunal en fecha 13 de enero del mismo año, la ciudadana ZULMA GUAIQUERINA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.199.431, debidamente asistida por el abogado PASCUAL HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.282, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE BIBLIOTECAS E INFORMACIÓN DE MIRANDA.-

En fecha 18 de enero de 2010, se admitió el recurso de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (ver folio 38 del expediente judicial).-

En fecha 20 de enero de 2010, este Tribunal dicto auto mediante el cual se emplazó al PRESIDENTE O REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE BIBLIOTECAS E INFORMACIÓN DE MIRANDA de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del estatuto de la Función Pública. Asimismo se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso y el expediente personal del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARTÍNEZ.

Igualmente se ordenó la notificación al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (ver folio 39 del expediente judicial).-

En fecha 12 de febrero de 2010, el ciudadano Alguacil consignó el oficios números 10-0087 y 10-0088, de fechas 20 de enero de 2010, dirigidos a los ciudadanos PRESIDENTE O REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE BIBLIOTECAS E INFORMACIÓN DE MIRANDA, y al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (ver folio 41 al 45 del expediente judicial).-

En fecha 05 de abril de 2010, comparecieron las abogadas LILIAN MARGARITA QUEVEDO RUIZ y YURIKA PAOLA VÉLEZ CABRERA., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.661 y 124.604, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE BIBLIOTECAS E INFORMACIÓN DE MIRANDA, consignando escrito de contestación de la demanda (ver folio 44 al 53 del expediente judicial).-

En fecha 12 de abril de 2010, se fijo para el quinto (5º) día de despacho siguientes a las once (11:00 a.m) para que tenga lugar la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley del estatuto de la Función Pública. (ver folio 60 del expediente judicial).-

En fecha 21 de abril de 2010, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y se apertura el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho siguientes, para que las partes promuevan sus escritos de pruebas (ver folio 61 del expediente judicial).-

En fecha 26 de abril de 2010, compareció la abogada LILIAN MARGARITA QUEVEDO RUIZ, antes identificada, y consignó expediente admistrativo constante de 306 folios útiles (ver folio 62 del expediente judicial).-

En fecha 26 de abril de 2010, se le dio por recibido al expediente administrativo constante de 306 folios útiles ( ver folio 63 del expediente judicial)

En fecha 28 de abril de 2010, compareció la abogada LILIAN MARGARITA QUEVEDO RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.661, y consigno copia simple del Reglamento Orgánico y Funcionamiento del Instituto Autónomo de Bibliotecas e Información de Miranda, a los fines de que sea agregado a los autos ( ver folio 64 al 76 del expediente judicial)

En fecha 27 de marzo de 2010, se fijo para el quinto (5º) día de despacho siguientes a las diez de la mañana (10:00 a.m) para que tenga lugar la audiencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del estatuto de la Función Pública. (ver folio 77 del expediente judicial).-

En fecha 07 de junio de 2010, tuvo lugar la audiencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y el Juez fijó un lapso de cinco (5) dias de despacho siguientes a la fecha, para dictar el dispositivo del fallo. (ver folio 78 del expediente judicial).-

En fecha 7 de junio de 2010, este Juzgado dictó el dispositivo del fallo mediante el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente querella (ver folio 79 del expediente judicial).-

En fecha 02 de diciembre de 2010, este Juzgado dictó sentencia y declaro parcialmente con lugar la presente querella (ver folios 80 al 96 del expediente judicial).-

En fecha 22 de febrero de 2011, compareció la ciudadana ZULMA GUAIQUERINA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.199.431, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO LEPORE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.093, mediante el cual solicita la notificación de la sentencia de dictada por este Juzgado en fecha 02 de diciembre de 2010 y apela de la misma. (ver folio 97 del expediente judicial).-

En fecha 23 de febrero de 2011, se ordeno notificar a los ciudadanos PRESIDENTE O REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE BIBLIOTECAS E INFORMACIÓN DE MIRANDA, y al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (ver folio 98 del expediente judicial).

En fecha 29 de julio de 2011, compareció la abogada ROSSANA SOFIA PADRÓN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el 131.166, actuando en su carácter de apoderada judicial del instituto querellado, mediante la cual apela de la decisión de fecha 02 de diciembre de 2010. (ver folio 104 del expediente judicial).-

En fecha 02 de agosto de 2011, compareció el abogado PASCUAL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.282, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, y sustituyo poder otorgado a su persona al abogado ROSNELL VLADIMIR CARRASCO BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.568. (ver folio 107 del expediente judicial).-

En fecha 19 de octubre de 2011, se oyeron las apelaciones solicitadas por la parte querellante y por la parte querellada, respectivamente en fechas 22 de febrero de 2011 y 20 de julio de 2011, respectivamente. (ver folio 110 del expediente judicial).-

En fecha 03 de noviembre de 2011, se le dio por recibido al presente expediente en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. (ver folio 117 del expediente judicial).-
En fecha 17 de noviembre de 2011, compareció ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el abogado ROSNELL V. CARRASCO B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.568, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, y consigno escrito de formalización de la apelación constante de diecinueve (19) folios. (ver folio 119 al 137 del expediente judicial).-

En fecha 23 de noviembre de 2011, compareció ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la abogada ROSSANA SOFHIA PADRÓN GONZÁLEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.166, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, y consigno escrito de formalización de la apelación constante de cuatro (04) folios y un (01) anexo. (ver folios 140 al 143 del expediente judicial).-

En fecha 30 de noviembre de 2011, se ordeno pasar el presente expediente al Juez Ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que se dicte sentencia ( ver folio 195 del expediente judicial).-

En fecha 19 de junio de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dicto sentencia mediante la cual declaró sin lugar las apelaciones ejercidas por las partes y confirmo la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 2 de diciembre de 2010. (ver folios 159 al 226 del expediente judicial).-


En fecha 28 de junio de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordeno librar las notificaciones correspondientes (ver folio 228 del expediente judicial).-

En fecha 22 de enero de 2013, Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordeno remitir el presente expediente a este Juzgado (ver folio 238 del expediente judicial).-

En fecha 01 de febrero de 2013, este Juzgado dio por recibido al presente expediente y en consecuencia le dio entrada al mismo (ver folio 241 del expediente judicial).-

En fecha 31 de mayo de 2012, se ordena la notificación de la sentencia dictada por este Juzgado y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante oficios a los ciudadanos PRESIDENTE O REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE BIBLIOTECAS E INFORMACIÓN DE MIRANDA, y al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (ver folio 244 del expediente judicial).-

En fecha 10 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil consignó el oficios números 13-0563 y 13-0564, de fechas 28 de mayo de 2013, dirigidos a los ciudadanos PRESIDENTE O REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE BIBLIOTECAS E INFORMACIÓN DE MIRANDA, y al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (ver folio 245 al 247 del expediente judicial).-

En fecha 18 de junio de 2013, se dicto auto mediante el cual se fijo el acto de nombramiento de experto para el tercer (3º) día de despacho a las once de la mañana (11:00 a.m.) siguientes a la fecha para que tenga lugar el mismo (ver folio 247 del expediente judicial).-

En fecha 21 de junio de 2013, tuvo lugar el nombramiento de expertos y en consecuencia por mutuo acuerdo se acordó designar a un solo experto (ver folio 249 del expediente judicial).-

En fecha 15 de julio de 2013, tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación del experto designado (ver folio 252 del expediente judicial).-

En fecha 30 de julio de 2013, el experto designado ciudadano Lic. COSME PARRA, solicito mediante diligencia las credenciales, y en fecha 1º de agosto de 2013, este Juzgado acordó las misma (ver folio 253 y 254 del expediente judicial).-

En fecha 16 de octubre de 2013, el experto designado retiro las credenciales otorgadas por este Tribunal (ver folio 255 del expediente judicial).-

En fecha 26 de marzo de 2014, el experto designado consigno informe de experticia constante de veinte (20) folios y dos (02) anexos. (ver folios 309 al 327 del expediente judicial).-

En fecha 31 de marzo de 2014, comparecen ante este Juzgado los abogados, ANA RAQUEL RODRÍGUEZ CARNEVALI, ROSSANA SOFHIA PADRON GONZÁLEZ, MARIHELEN DEL VALLE SILVA MORILLO Y PEDRO MANUEL ZOPPI OTAEGUI, inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS 25.421, 131.166, 139.533 Y 167.450, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE BIBLIOTECAS E INFORMACIÓN DE MIRANDA, y consignan escrito constante de siete (07) folios y veintitrés (23) anexos, mediante el cual impugnan la experticia realizada por el experto designado (ver folios 432 al 461 del expediente judicial).-

En fecha 02 de abril de 2014, este Juzgado de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, pasó a fijar para el quinto (5º) día de despacho a las once de la mañana (11:00 a.m), la oportunidad para que tenga lugar la designación de los expertos que rendirán informe sobre los puntos en que se fundamentan la impugnación. (ver folio 462 del expediente judicial).-

En fecha 21 de abril de 2014, la abogada REBECA COROMOTO PEREZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.901, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULMA GUAIQUERINA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.199.431, y la abogada ANA RAQUEL RODRÍGUEZ CARNEVALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.421, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE BIBLIOTECAS E INFORMACIÓN DE MIRANDA, consignaron escrito contentivo de la transacción celebrada por las partes (ver folios 463 y 464 del expediente judicial).-
I

DE LA TRANSACCIÓN
CELEBRADA

Habiendo sido determinado lo anterior, observa este Juzgado Superior que cursa en el folio cuatrocientos sesenta y tres (463) y cuatrocientos sesenta y cuatro (464), del expediente judicial, transacción celebrada entre la abogada REBECA COROMOTO PEREZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.901, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULMA GUAIQUERINA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.199.431, y la abogada ANA RAQUEL RODRÍGUEZ CARNEVALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.421, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE BIBLIOTECAS E INFORMACIÓN DE MIRANDA, (parte demandada), cuyo contenido es del tenor siguiente:


“(…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, (…) PRIMERO: en virtud de la sentencia proferida por este Honorable Tribunal en fecha 2 de diciembre de 2010, mediante la cual ordena el pago de las prestaciones sociales a la ciudadana ZULMA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, desde la fecha de su ingreso al IABIM, hasta la fecha que efectivamente fue removida de su cargo, así como los intereses moratorios, LA ACCIONADA ofrece en este acto a pagar a LA QUERELLANTE la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 99.052,78) cantidad esta que incluye: SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.74.779,82), correspondiente a prestaciones sociales, días adicionales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, sueldo básico y prima profesional desde la fecha de su ingreso a la institución hasta la fecha de la remoción del cargo de Supervisor de Procesos Técnicos, y la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 24.272,96) correspondiente a los intereses moratorios. Es de significar que LA QUERELLANTE tiene una garantía de prestaciones sociales depositadas en fideicomiso la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 9.859,71) y de igual manera, los días adicionales se canceralon en su oportunidad en la nomina correspondiente y el adelanto de las prestaciones sociales cuando fueron solicitadas, lo cual refleja en cuadros que se anexan marcados “A” y “B” para que formen parte de la presente transacción. SEGUNDO: LA ACCIONADA entrega en este acto la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 58.940,27) mediante dos (2) cheques librados contra el Banco Banesco: 1) Cheque Nº 28731584 por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.42.542,49) y 2) Cheque Nº 23741968 por la cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.397,28) TERCERO: LA QUERELLANTE acepta en este acto el ofrecimiento por parte de LA ACCIONADA en honrar sus prestaciones sociales, y manifiesta su conformidad. CUARTO: LA QUERELLANTE entrega en este acto a LA ACCIONADA la declaración jurada de patrimonio presentada ante la Contraloría General de la República por el cese de sus funciones, requisito establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y de Control Fiscal en concordancia con los artículos 3, 23, y 33, de la Ley Contra la Corrupción. QUINTA: LA QUERELLANTE manifiesta en este acto que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto de prestaciones sociales al IABIM en el presente juicio. SEXTA: las partes solicitamos a este Honorable Tribunal, se sirva impartir la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción y se ordene el archivo del expediente (…)”


En tales términos quedó planteada la transacción celebrada entre las partes mencionadas.-



II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir acerca de la transacción consignada, este Tribunal pasa a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos legalmente exigidos a los fines de homologar la transacción, y al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Al respecto este Juzgado observa a la luz del artículo supra trascrito, que la transacción celebrada entre la abogada REBECA COROMOTO PEREZ SÁNCHEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULMA GUAIQUERINA HERNÁNDEZ, antes identificadas (parte demandante), y la abogada ANA RAQUEL RODRÍGUEZ CARNEVALI, antes identificada actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE BIBLIOTECAS E INFORMACIÓN DE MIRANDA, (parte demandada), quienes tienen facultad expresa para convenir y transigir, en el caso del apoderado judicial de la ciudadana demandante según consta de un poder especial apud acta, cursante al folio doscientos cuarenta y dos (242) del expediente judicial, en el caso de la apoderada judicial del ente demandado, poder general, conferido por el ciudadano Presidente del mismo ente, cursante al folio cuatrocientos treinta y nueve (439) del expediente judicial, y asimismo, estima este Órgano Jurisdiccional que la transacción versa sobre materias disponibles por la voluntad de las partes y que no existe violación al orden público, por tanto procede este Tribunal, de conformidad con lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes y en consecuencia declara concluido el proceso. Así se decide.-
III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la abogada REBECA COROMOTO PEREZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.901, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULMA GUAIQUERINA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.199.431, (parte demandante) y la abogada ANA RAQUEL RODRÍGUEZ CARNEVALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.421, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE BIBLIOTECAS E INFORMACIÓN DE MIRANDA (parte demandada).-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo la ___________, se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº_________.-




ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06431
AG/HP/am.-