REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 01 de abril de 2014

203° y 155°

Vista la acción de nulidad interpuesta por las ciudadanas LETICIA MIGUELINA NAPOLITANO D`ANGELO y MARIA ANTONIETA LETIZIA NAPOLITANO D`ANGELO, portadoras de las cédulas de identidades Nros. 5.074.054 y 5.150.676 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada MARIANA DITO RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.497, mediante el cual solicita la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nro. 007081, de fecha 13 de noviembre de 2012, emanado de la Dirección de Control Urbano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, notificado en fecha 15 de mayo de 2013, que resuelve y ratifica la sanción pecuniaria por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (73.030,31 Bs.), y ordena la demolición de la reja peso 3,4 Kg, construida sin la obtención de los permisos correspondientes, en el inmueble ubicado en el edificio Puente Paraiso.

Corresponde a este Juzgado revisar que el presente recurso no esté incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto se observa que el mismo no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordenan las notificaciones de Ley:

1.- Al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de dar cumplimiento al artículo 78 ejusdem, en consecuencia compúlsese el escrito libelar, los recaudos anexos al mismo y el presente auto una vez sean provistas las copias simples por la parte actora.

2.- A la ciudadana Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 78 ejusdem, anexándole copia certificada del escrito libelar y del presente auto una vez sean provistas las copias simples para su certificación por la parte actora.

3.- Al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador, de conformidad con el artículo 78 ejusdem, anexándole copia certificada del escrito libelar y del presente auto una vez sean provistas las copias simples para su certificación por la parte actora.

4.- Al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador, de conformidad con el artículo 78 ejusdem, anexándole copia certificada del escrito libelar y del presente auto una vez sean provistas las copias simples para su certificación por la parte actora.

5.- Al ciudadano Director de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador de conformidad con el artículo 78 ejusdem, anexándole copia certificada del escrito recursorio y del presente auto una vez sean provistas las copias simples para su certificación por la parte actora. Asimismo, solicítese la remisión del expediente administrativo contentivo del acto recurrido, contando para ello con un lapso de diez (10) días hábiles de conformidad con el artículo 79 ibidem, asimismo, debe advertirse que de no realizar dicha remisión en el lapso establecido podrá ser sancionado con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias (UT).
LA JUEZ,



MARIA ELENA CENTENO GUZMAN LA SECRETARIA



CLAUDIA MOTA VIVAS

Exp. 14-3617/ed.-