REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 21 de abril de 2014
203° y 155°

Vista la demanda interpuesta por la abogada MARIA BELZAHI MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 217.344, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R. L. Rif. J-3107041200-1, inscrita ante la Oficina Subalterna del Registro Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de octubre de 2003, bajo el Nro. 26, Tomo 05, Protocolo 1ro, y cuya última Asamblea quedó registrada bajo el Nro. 12, folio 33, Tomo 36 del Protocolo de Transcripción, de fecha 21 de noviembre de 2013, contra la Sociedad Mercantil VIALIDAD y CONSTRUCCIONES SUCRE, S. A., Empresa del Estado creada mediante decreto ejecutivo Nro. 3.903, de fecha 12 de septiembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 38.271, de fecha 13 de septiembre de 2005, por la cantidad de un millón cuatrocientos noventa y tres mil trescientos cincuenta bolívares (1.493.300,00). Por cuanto este Tribunal ha realizado la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en virtud que no observa la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 ejusdem, procede a admitir en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena citar al Presidente de la Sociedad Mercantil VIALIDAD y CONSTRUCCIONES SUCRE, S. A., a fin que comparezca por ante este Juzgado a las diez ante meridiem (10:00 a.m.), del décimo (10mo) día de despacho siguiente, a aquel en que conste en autos su citación, para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la referida Ley. Compúlsese el escrito libelar, demás recaudos anexos a la misma, con su correspondiente auto de comparecencia, así como el presente auto, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anexándole copia certificada del escrito libelar, de todos los anexos de la misma y del presente auto, una vez sean provistas las copias simples por la parte actora. Líbrense boleta de citación y Oficio.
LA JUEZ


MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS


EXP. Nº 14-3627/ed.-