REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 24 de abril de 2014
204° y 155°
Vista la querella interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL ARISMENDI PEÑA, portador de la cédula de identidad Nro. 13.139.116, representado judicialmente por la abogada BARBARA E. RODRIGUEZ GERALDI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 194.022, mediante la cual solicita la cancelación de sus prestaciones sociales y otros conceptos los cuales ascienden a un monto de trescientos cincuenta y un mil ciento noventa y dos bolívares con cuarenta y siete céntimos (351.192,47 Bs.) al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto este Tribunal ha realizado la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el articulo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y no observa la existencia de algunas de las causales de inadmisibilidad establecidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite en cuanto ha lugar en derecho la presente querella, en consecuencia, cítese al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su notificación, lapso que se computará por días de despacho, anexándoles copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del presente auto, una vez que sean provistas por el querellante las copias simples correspondientes. Notifíquese al Alcalde el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, acompañándole copias certificadas del libelo y del presente auto. Solicítese el expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas dentro de un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de su citación. Líbrense oficios.
LA JUEZ
MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
EXP. 14-3631/ed