REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 08 de abril de 2014.

203° y 155°

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO ARISTIGUETA, portador de la cédula de identidad Nro. 14.274.213, representado judicialmente por los abogados en ejercicio EDMUNDO ALEJANDRO TORTOZA GARCÍA y CARMEN ELIANA ORESTE CAMACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.471 y 163.114, respectivamente, contra la providencia administrativa Nro. 008-14, dictada por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en fecha 15 de enero de 2014; mediante la cual se le destituyó del cargo de Oficial Agregado; por cuanto este Tribunal ha realizado la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el artículo 95 de la ley del Estatuto de la Función Pública y no observa la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite en cuanto ha lugar en derecho la presente querella. Cítese al Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despachos siguientes, contados a partir que conste en autos su notificación, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho, anexándoles copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del presente auto, una vez que sean provistas por el querellante las copias simples correspondientes. Notifíquese al Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, acompañándole copias certificadas del libelo y del presente auto. Solicítese el expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas dentro de un plazo de quince (15) días continuos a partir de su citación. Líbrense oficios.-
LA JUEZ,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN.
LA SECRETARIA,


CLAUDIA MOTA VIVAS


EXP. 14-3619/kg.-