REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000336
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por los ciudadanos JOSE ARAUJO PARRA y ZULEIMA MARTINEZ GUZMAN, venezolanos, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 7.802 y 30.189, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JOSEFINA SANTOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.577.238; contra la ciudadana JOANNE LAURA VARGAS OLIVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.920.485, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana JOANNE LAURA VARGAS OLIVA, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días, de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana JOSEFINA SANTOS RIVAS, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de la parte demandada, previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.


Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, previa consignación de los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ
SARITA MARTINEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA
ANA KARINA BRITO






























SM/AK/AC