REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000165
Por recibida y vista el anterior libelo de demanda como de sus recaudos anexos al mismo, suscrito por el abogado LUIS ENRIQUE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.374, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano MARCO ARTURO MORENO VERGARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.412.930, contra la ciudadana MARIA YOLET ABREU RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.992.446, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la citación de la ciudadana MARIA YOLET ABREU RAMIREZ, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue en su contra el ciudadano MARCO ARTURO MORENO VERGARA, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARÍA

ANA KARINA BRITO

SM/AK/AC