REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000396
Por recibido y visto el libelo de demanda, presentado por los abogados OSWALDO ARANDA CLAVO y ROBERTO BARROETA LEONARDI, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 1.750.284 y 6.377.550, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.180 y 33.333, respectivamente, procediendo por sus propios derechos e intereses contra el ciudadano JEAN SIMÓN DALATI HAJJAR, Libanés, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 81.240.511, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese al ciudadano JEAN SIMÓN DALATI HAJJAR, antes identificado, para que comparezca ante este Tribunal, al primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su intimación se haga, a objeto de que señale lo que a bien tenga, con respecto a la reclamación por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por los abogados OSWALDO ARANDA CLAVO y ROBERTO BARROETA LEONARDI, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, al vencimiento del lapso anteriormente señalado, a menos que considere que hay algún hecho que probar, en cuyo caso, en lugar de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de (8) días para luego resolverla al noveno. Todo ello en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27-08-04, con ponencia del Dr. Antonio Ramírez Jiménez, que entre otras cosas dispuso: “…de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de 8 días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente al vencimiento de los ocho días…”. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Líbrese compulsa previo suministro de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se acuerda abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos y del presente auto. Previa consignación de los fotostatos por diligencia. Así se decide.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Ana Karina Brito Mijares































Asistente que realizo la actuación: Ljoseb7