REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000414
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentada por el abogado ANGEL DARIO SOLER RAMIRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.924, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EXSSEL ALI BETANCOURT OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.410.902, contra la ciudadana MARGARITA DIAZ DE APONTE, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.428.935, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana MARGARITA DIAZ DE APONTE, antes identificada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última citación se haga, en cualquiera de las horas comprendidas de despacho entre 8:30 A.M. y 3:30 P.M., para que den contestación a la demanda que por DAÑO MORAL y MATERIAL, intentara el ciudadano EXSSEL ALI BETANCOURT OROZCO, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el Alguacil de este Circuito Judicial, practique la citación ordenada, previa consignación de los fotostatos respectivos, mediante diligencia. Así se establece.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo

La Secretaria

Ana Karina Brito

SMC/AKB/JG