REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000180
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por el ciudadano NELSON ALCANTARA, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 29.776.156, en su carácter de Presidente de la Sociedad mercantil DIAMOND ENTERPRISE, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital bajo el Nº 38, Tomo 151-A-Sdo, de fecha 10 de junio de 2010, asistido por el abogado MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.519, contra la sociedad mercantil BACHATA SWING, firma personal, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 10, Tomo 646-A-VII de fecha 21 de agosto de 2006, representada por el ciudadano JOSÉ DANIEL GASPAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.028.834; el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación de la sociedad mercantil BACHATA SWING, en la persona de su representante, ciudadano JOSÉ DANIEL GASPAR, ambas identificadas, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que de contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos mediante diligencia. Así se establece.
Respecto a la medida preventiva este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previa consignación de los fotostatos respectivos mediante diligencia. Así se precisa.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Ana Karina Brito Mijares




SMC/AKBM/AB