REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000149
Por recibido y visto el libelo de demanda, presentado el ciudadano FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad 8.789.121, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.993, en su carácter de apoderado judicial del BANCO EXTERIOR, C.A BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente constituida y registrada según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Número 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2009, bajo el Nº 25, Tomo 240-A y registrado en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número: J-00002950-4, contra la sociedad mercantil INVERSIONES EN FIBRA, C.A, domiciliada en el estado Vargas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 06 de octubre de 2004, bajo el Nº 64, Tomo 17-A, en la persona de su Director JOSE ALVAREZ GONZALEZ, y a este su propio nombre en su carácter de Avalista, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nº 6.486.796, en su carácter de avalista y principal pagador, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena a la sociedad mercantil INVERSIONES EN FIBRA, C.A en la persona de su Director JOSE ALVAREZ GONZALEZ, y a este su propio nombre en su carácter de Avalista , para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue en su contra el BANCO EXTERIOR C.A, BANCO UNIVERSAL, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia
Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previa consignación de los fotostatos por diligencia.
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARÍA
ANA KARINA BRITO
SM/AK/AC