REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000384
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por la ciudadana LAURA TERESA DELGADO F, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.270.136, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 70.625, apoderada judicial de los ciudadanos OMAR JESUS MEDINA SILVA, MARIA CELESTE MEDINA DE MICTIL, ZORAIDA ROMELIA MEDINA SILVA y GILDA XIOMARA MEDINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 631.132, 631.131, 4.362.283 y 4.849.488, respectivamente contra los ciudadanos REYNALDO HERIBERTO MEDINA SILVA y CELESTINO ANTONIO MEDINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.246.095 y 681.129, respectivamente; este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos REYNALDO HERIBERTO MEDINA SILVA y CELESTINO ANTONIO MEDINA SILVA, antes identificados, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación ordenada, a fin de dar contestación a la demanda que por PARTICIÓN, sigue en su contra los ciudadanos OMAR JESUS MEDINA SILVA, MARIA CELESTE MEDINA DE MICTIL, ZORAIDA ROMELIA MEDINA SILVA y GILDA XIOMARA MEDINA SILVA, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia. Así se establece.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaría

Ana Karina Brito






SMC/AKB/JG