REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000119
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, presentada por la abogada NATALY HERNÁNDEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.582, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 77.39, C.A., domiciliada en la ciudad de caracas, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 22 de noviembre de 2006, quedando inscrita bajo el No. 64, del Tomo 1463-A, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil CHRONO STORE DE BOLÍVARES, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 20 de agosto de 2010, quedando inscrita bajo el No. 24, Tomo 166-A, en la persona de su representante legal, el ciudadano OSWALDO BRAZAO CARVALHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.992.102, o en la persona de su gerente, el ciudadano DAVID PACHECO, o quien haga sus veces, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓM DOCSIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.227.811,59), cantidad adeudada de las facturas aceptadas, signadas con los Nros: 00002006, 00002145, 00002146, 00002147, 00002149, 00002150, 00002151, 00002152, 00002153, 00002154, 00002155, 00002156, 00002157, 00002158,00002159, 00002160, 00002161, 00002162, 00002163, 00002164, 00002165, 00002166, 00002167, 00002168, 00002169, 00002170, 00002175, 00002188, 00002189, 00002190, 00002191, 00002192 y 00002193; SEGUNDO: La cantidad DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 17.174,74), por concepto de intereses causados desde el 09 de febrero de 2014, hasta la fecha de interposición de la presente reforma; TERCERO: los intereses de mora calculados sobre el capital adeudado, corrientes desde el 09 de febrero de 2014, hasta la fecha de declaratoria de firmeza de la sentencia definitiva. CUARTO: la indexación o corrección monetaria, sobre el capital adeudado, de conformidad con los índices inflacionarios publicados por el Banco Central de Venezuela, desde el 09 de febrero de 2014, hasta la fecha de declaratoria de la sentencia definitiva; QUINTO: La cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Bs. 311.246,58), por concepto de costos y costas calculados prudencialmente por el Tribunal al veinticinco por ciento (25%) de los montos descritos en los numerales arriba mencionados. Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Líbrese Boleta de Intimación. Líbrese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera González
El Secretario
Abg. Jonathan Morales
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