REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH13-V-2006-000150


PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSE LUIS CHAPARRO JACOTE venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.219.279.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados Carmen Josefina Bracho Chirinos y Claudia Cecilia Mendoza Mercado, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 79.959 y 86.773, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIZALIDA MORENO USECHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.007.739.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: PARTICIÓN


Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada Carmen Josefina Bracho Chirino, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.959, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Luís Chaparro, parte demandante en el presente juicio, y los diversos pedimentos contenidos en la misma, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:
Peticiona la diligenciante se acuerde un monto por el use y disfrute por parte de la demandada del inmueble objeto del presente juicio toda vez que es está quien en todo momento está usando y disfrutando del mismo, que tal petición se calcule desde el 15 de junio de 2006 hasta la presente fecha, tomándose en cuenta el monto que fije la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Vivienda (SUNAVI), dividiéndose en partes iguales el monto que arroje dicho calculo. Asimismo solicita se le sume a su poderdante el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, el cual le corresponde por ser propietario por comunidad conyugal de dicho inmueble. Aunado a todo lo anterior solicita que los gastos de peritaje y partición se hayan generado y que se generen pide sean divididos en partes iguales.
Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre dichos pedimentos, observa:
Respecto a la petición de la parte actora consistente en que
“se acuerde un monto por el use y disfrute por parte de la demandada del inmueble objeto del presente juicio toda vez que es está quien en todo momento está usando y disfrutando del mismo, que tal petición se calcule desde el 15 de junio de 2006 hasta la presente fecha, tomándose en cuenta el monto que fije la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Vivienda (SUNAVI), dividiéndose en partes iguales el monto que arroje dicho calculo”


Observa quien suscribe luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente que el juicio se encuentra en etapa de ejecución, es decir que solo resta dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, ello una vez sean consignados a los autos los nuevos informes por parte de los expertos tal y como lo peticionara la propia parte accionante, de modo que mal podría este Juzgado acordar tal pedimento en una etapa donde solo debe procederse de manera exclusiva a materializar la Partición del Inmueble objeto de la misma.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Niega la petición de la parte actora de fijar un canon de arrendamiento. Así se precisa.
En cuanto a la solicitud de que
“se le sume a su poderdante el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, el cual le corresponde por ser propietario por comunidad conyugal de dicho inmueble”

Este Juzgado observa que corre inserto a los folios que van del ciento once (111) al ciento quince (115) el informe de partición en el cual se determina que en efecto a la parte accionante le corresponde un cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del inmueble objeto del presente juicio, por lo que no tiene este Juzgado que adicionarle a la parte en cuestión un porcentaje que ya le fue reconocido por el partidor designado en el presente juicio. Así se establece.
En lo referente a la solicitud de que los gastos de peritaje y partición que se hayan generado y que se generen sean divididos en partes iguales, este Juzgado debe establecer que la procedencia de tales rubros corresponden determinarlos al Partidor como parte de la misión que le fuese encomendada, por lo que este Juzgado Niega tal pedimento por no ser el Tribunal quien debe determinar los mismos. Así se decide.
Por cuanto se observa que la presente decisión se dicta fuera del lapso de ley se ordena la notificación de las partes.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 02: 25 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO