REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-001083
Vista la diligencia de fecha 23 de Abril de 2014, suscrita por el ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.169.581, debidamente asistido por el abogado Ramón Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.067, este Tribunal ordena agregar dicha actuación junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo, visto el contenido de la referida diligencia, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento en relación a lo solicitado procede a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Febrero de 2014, este Tribunal dictó sentencia definitiva en el presente asunto que declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato siguió la ciudadana Lilia María Manascalco Baritto contra el ciudadano Alberto José Rodríguez Herrera.
Mediante diligencia de fecha 27 de Marzo de 2014, compareció el abogado Gene Belgrave, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó la notificación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Ante tal pedimento, este Juzgado por auto de fecha 1º de Abril de 2014, negó dicha notificación por cuanto la decisión fue pronunciada dentro del lapso legal correspondiente, conforme se desprende del cómputo realizado por Secretaría, en esa misma fecha.
En este sentido, la apelación es un recurso establecido en el Código de Procedimiento Civil, como un medio impugnativo ordinario mediante el cual una de las partes o ambas, solicita que un tribunal de segundo grado (Ad-quem) examine una resolución dictada dentro de un proceso, por el Juez que conoce de la Primera Instancia (Ad-quo), con la finalidad de que el superior jerárquico, una vez que analice la decisión impugnada, corrija los defectos que pudiera contener, pudiendo confirmar, modificar o revocar la decisión objeto de revisión.
En este orden de ideas es importante señalar el contenido del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 298.- El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial.
En virtud de lo anterior y conforme se desprende del auto de fecha 1º de Abril de 2014, el lapso de los sesenta (60) días continuos, para dictar la sentencia definitiva en el presente juicio venció el día 14 de Marzo de 2014, siendo que dicha decisión fue pronunciada dentro de la oportunidad legal pertinente, por lo que mal podía ordenarse la notificación de las partes, por lo que el lapso de los cinco (5) días de despacho para interponer los recursos de Ley, comenzó a transcurrir una vez vencido el lapso para emitir el pronunciamiento de fondo, es decir el 1er día de despacho siguiente.
Ahora bien, es imperativo observar que la oportunidad para interponer el recurso de apelación comenzó a transcurrir a partir del día 17 de Marzo de 2014, hasta cumplirse un total de cinco (5) días de despacho y en el caso de autos la oportunidad para ejercer el recurso de apelación venció el día 21 de marzo de 2014, siendo que dicha apelación fue interpuesta en fecha 23 de Abril de 2014, este Juzgado observa que la misma fue planteada de forma extemporánea por tardía puesto que la oportunidad procesal para ello, se encuentra mas que vencida.
En consecuencia, con mérito a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA la apelación presentada por el ciudadano Alberto José Rodríguez Herrera, en su carácter de parte demandada debidamente asistido por el abogado Ramón Lara (ambos suficientemente identificados), por cuanto la misma fue presentada de manera extemporánea, y así se declara.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
Asunto: AP11-V-2012-001083
JCVR/DPB/ Iriana.-