REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH13-V-2006-000037

Vista la diligencia presentada en fecha 23 de Abril de 2.014, suscrita por el abogado Francisco Gil Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de Marzo de 2.009, y vencido como se encuentra el lapso concedido por este Juzgado en auto de fecha 28 de Marzo de 2014, para que la parte demandada efectuare el cumplimiento voluntario del referido fallo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución forzosa de la sentencia. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre sumas líquidas hasta cubrir la cantidad CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs. 43.122,00) que comprende las siguientes cantidades: 1.-TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. F. 30.000,00), por concepto de capital de la deuda. 2.- La cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. F. 4.987, 50) por conceptos de intereses pactados. 4.- La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 634,50), por concepto de intereses y 5.- Las costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco (25%) por ciento del capital adeudado y que arroja la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00).
Se advierte que en caso de que se embargaren bienes muebles o inmuebles se hará hasta por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES (Bs.73.122,00), suma esta que comprende el doble del capital demandado, más los intereses pactados y las costas de ejecución ya señalados e incluidos en la cantidad a embargar ejecutivamente.
Para la práctica de la ejecución se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que practique la medida de embargo ejecutivo decretada.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

JCVR/AMB/Jhoseling