REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2009-000121

Vista la diligencia de fecha 03 de Abril de 2014, suscrita por el abogado ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la referida diligencia y vencido como se encuentra el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, de la sentencia definitivamente firme de fecha 13 de Diciembre de 2013; este Juzgado decreta la ejecución forzosa del referido fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, se ordena:
La RESTITUCIÓN del bien mueble constituido por el vehículo Marca: FIAT; Placa: MFN910; Modelo: UNO WAY FIRE 1.3 8V 5 PUERTAS; Año: 2007, Color: PLATA BARI, Serial de Carrocería: 9BD15827674958875; Serial Motor: 178E80117499396; Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR., a la acreedora-cesionaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C. A. Líbrese Mandamiento de Ejecución, anexo a oficio.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
YMZ/Angel