REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH13-X-2012-000050
Vistos los escritos de pruebas presentado en fecha 08 de abril de 2014, por los abogados GILBERTO ANTONIO ANDREA, MARIBEL HERNANDEZ y ABNER JOSE HIDALGO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y el presentado en fecha 09 de abril de 2014, por los abogados ALFREDO ABOU-HASSAN F., ALVARO PRADO ALVIAREZ, FRANK JOSE MARIANO y GABRIEL ANTONIO MORALES SANCHEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

De la parte demandada

En relación a la prueba de posiciones juradas promovidas por la parte demandada, este Tribunal estima necesario transcribir el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquellas en ningún caso suspenderán el curso de la causa. “(Negrillas y subrayado del Tribunal)
En este orden de ideas dispone el artículo 602 Eiusdem, lo siguiente:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos....”

Así las cosas, es evidente que la norma es clara en determinar que para que tenga lugar la evacuación de las posiciones juradas, se debe practicar la citación de la parte cuya posición solicita su promovente.
Aunado a lo anterior verifica igualmente este Tribunal que la articulación probatoria referente a la presente incidencia, es de ocho (08) días, lapso el cual debe ser utilizado tanto para la promoción como para la evacuación de las probanzas que ha bien tenga disponer en su defensa las partes, siendo que dicho lapso, conforme a lo estatuido en al artículo 202 del Código Adjetivo Civil, no puede ser relajado.
En definitiva tenemos que para la evacuación de la prueba de posiciones juradas se necesita realizar la citación personal de la parte, actuación esta que conllevaría, a que su evacuación se extendiera más allá del lapso breve que ha estipulado el legislador, resultando la misma extemporánea, por lo que admitir dicha prueba seria violatorio de los principios básicos del derecho.
En base a lo antes expuesto, este Juzgador, como director del proceso y con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el Sistema de Derecho, y por lo tanto coadyuvar en la defensa de la integridad de la legislación venezolana, es por lo resulta forzoso para este Tribunal, negar la admisión de las posiciones juradas, y así se decide.
En cuanto a las pruebas documentales, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la decisión correspondiente.

De la parte demandante:

En relación al Capitulo I de la prueba documental, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la decisión correspondiente.
El Juez

Abg. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.




Hora de Emisión: 3:03 PM