REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH14-M-2008-000022
Visto el escrito presentado en fecha 09 de abril de 2014 por el abogado GABRIEL MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.849, actuando en su carácter de Síndico de la Quiebra de la empresa VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACION, S.A., (VIASA), donde solicita al Tribunal que autorice un incremento en la remuneración que devengan dichos funcionarios, este Juzgado a los fines de proveer, observa: Estas obligaciones se caracterizan primordialmente por ser créditos provocados por el concurso, por lo que son créditos que nacen necesariamente tras la apertura o declaración del procedimiento de quiebra, y los subsiguientes gastos, costas y obligaciones que genera el procedimiento, razón por lo cual no pueden ser incluidos entre los concursales y deben ser satisfechos con anterioridad y deducción de otros créditos, no viéndose afectados por las normas del concurso y cuyos créditos se van atendiendo a medida que van venciendo, por tanto son deudas que posibilitan el procedimiento concursal, por lo que es necesario que sus titulares cobren antes que el resto de los acreedores concursales; son asimismo créditos prededucibles, lo que significa que antes de proceder a la distribución del activo de la quiebra entre los acreedores concursales concurrentes se han de cancelar las sumas correspondientes a estas deudas.
Igualmente considera este Juzgador traer a colación el auto de fecha 28 de Junio de 2010, mediante el cual se autorizó a la Sindicatura de la quiebra a proceder al pago de las obligaciones generadas con posterioridad a la declaratoria de quiebra, los cuales constituyen obligaciones de la masa, y que deben ser actualizados con el paso del tiempo a fin de adaptarlos a la realidad económica del país.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud, y por cuanto la inflación es un hecho notorio, que ocasiona la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, es por lo que este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud, ya que como se ha expresado con anterioridad, dichas obligaciones son una necesidad para el correcto desempeño del proceso concursal de quiebra, y deben ser actualizadas periódicamente a los fines de que estén ajustadas a la realidad económica del país. Por lo tanto, se acuerda autorizar un incremento del cincuenta por ciento (50%) en la remuneración que devenga el Síndico y sus Auxiliares. Cúmplase.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 11:42 AM
Asistente que realizo la actuación: jc