REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


EXPEDIENTE Nº: AH15-V-2008-000071.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano TOMAS EGUIDAZU BOLLEGUI, venezolano, de profesión Abogado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.082.840 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.796, Actuando en nombre y representación propia.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano DIEGO TOLIO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular del pasaporte de la República de Italia Nº E-317137, debidamente representado por el Abogado en Ejercicio LEX HERNÁNDEZ MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.754.-

MOTIVO DEL JUICIO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

TIPO DE SENTENCIA: (HOMOLOGACIÓN) TRANSACCIÓN.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado en fecha 26 de Marzo de 2008, por el Abogado TOMAS EGUIDAZU BOLLEGUI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.796, Actuando en nombre y representación propia, mediante el cual procede a demandar por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, a el Ciudadano DIEGO TOLIO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular del pasaporte de la República de Italia Nº E-317137 .-
En fecha 28 de Marzo de 2008, este Tribunal dictó auto dando entrada y conformo el presente expediente con recaudos consignados en la misma fecha constante de doscientos setenta y seis (276) folios útiles procedente del Juzgado Distribuidor, se anoto en el libro respectivo.
En fecha 04 de Abril de 2008, este Tribunal Admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando el emplazamiento mediante cartel del Ciudadano DIEGO TOLIO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular del pasaporte de la República de Italia Nº E-317137, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en cuanto a la medida solicitada el tribunal instó a la parte interesada a consignar el documento de propiedad del inmueble respectivo en copias certificadas. Se libró Cartel. En la misma fecha compareció el abogado TOMAS EGUIDAZU BOLLEGUI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.796, Actuando en nombre y representación propia, mediante la cual consignó copias certificadas de los recaudos solicitados por el tribunal, a los fines de que se decretara la medida solicitada. Igualmente retiro cartel de citación para su publicación.-
En fecha 07 de Mayo de 2008, este Tribunal aperturo cuaderno de medidas cautelar expediente Nº AH15-X-2008-000067 la cual negó la medida solicitada. En esta misma fecha compareció el Abogado TOMAS EGUIDAZU BOLLEGUI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.796, Actuando en propio nombre y representación, mediante la cual consignó la publicación del cartel de citación.
En fecha 14 de Mayo de 2008, la Secretaria Leoxelys Elena Venturini dejó constancia de haber cumplido con las formalidades del 224 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de Julio del 2008, compareció el Abogado Ejercicio LEX HERNÁNDEZ MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.754, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó poder que acredita su representación, se dio por citado y consignó escrito de contestación.-
En fecha 21 de julio de 2008, compareció el Abogado TOMAS EGUIDAZU BOLLEGUI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.796, Actuando en propio nombre y representación, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 28 de Julio de 2008, este Tribunal dictó auto abocándose al conocimiento de la causa. Asimismo, admitió las pruebas promovidas por el abogado TOMAS EGUIDAZU BOLLEGUI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.796, apoderado actor.-
En fecha 01 de Agosto de 2008, compareció el Abogado TOMAS EGUIDAZU BOLLEGUI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.796, actuando en propio nombre y representación, consignó escrito de alegatos.
En fecha 01 de Octubre de 2008, compareció el Abogado TOMAS EGUIDAZU BOLLEGUI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.796, actuando en propio nombre y representación, solicitó avocamiento.
En fecha 06 de Octubre de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual la juez en virtud de su reincorporación en fecha 26 de agosto del 2008, se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 28 de Septiembre de 2009, compareció el Abogado TOMAS EGUIDAZU BOLLEGUI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.796, actuando en propio nombre y representación, solicitó se dictara sentencia.
En fecha 24 de Septiembre de 2010, compareció el Abogado TOMAS EGUIDAZU BOLLEGUI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.796, actuando en propio nombre y representación, solicitó se dictara sentencia.
En fecha 27 de Octubre de 2010, este Tribunal dictó auto en el cuaderno de medidas cautelares expediente Nº AH15-X-2008-000067, proveniente del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 2010-350 de fecha 11 de Octubre de 2010, le dio entrada y se avoco a conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de Noviembre del 2010, este Tribunal dicto auto remitiendo cuaderno de medidas cautelares expediente Nº AH15-X-2008-000067, al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto de la resolución oída en un solo efecto del auto de fecha 03 de diciembre de 2009, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2009, se ordenó la corrección de foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil y se libró Oficio Nº 0076.
En fecha 17 de Enero de 2011, compareció el Abogado TOMAS EGUIDAZU BOLLEGUI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.796, actuando en propio nombre y representación, solicitó se dictara sentencia.
En fecha 16 de Mayo de 2011, compareció el Abogado TOMAS EGUIDAZU BOLLEGUI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.796, actuando en propio nombre y representación, solicitó se dictara sentencia.
En fecha 27 de Julio de 2011, este Tribunal dictó sentencia definitiva, la cual riela del folio Trescientos Noventa y Ocho (398) al folio Cuatrocientos Diecinueve (419) de la presenta causa.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, compareció el Abogado TOMAS EGUIDAZU BOLLEGUI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.796, actuando en propio nombre y representación, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 27 de julio de 2011 y solicitó la notificación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Noviembre de 2011, este Tribunal dictó auto acordando librar boleta de notificación a la parte demandada ciudadano Diego Tolio y/o el la persona de su representante legal Abogado Lex Hernández Méndez, Inpreabogado Nº 38.754, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 27 de Julio de 2011. Se libró boleta de notificación.
En fecha 25 de Noviembre de 2011, compareció el Abogado TOMAS EGUIDAZU BOLLEGUI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.796, actuando en propio nombre y representación, mediante la cual cancelo emolumentos.
En fecha 29 de Noviembre de 2011, compareció el Abogado LEX HERNÁNDEZ MÉNDEZ, Inpreabogado Nº 38.754, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada en fecha 27 de Julio de 2011 y apelo de la misma.
En fecha 12 de Diciembre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el abogado el Abogado LEX HERNÁNDEZ MÉNDEZ, Inpreabogado Nº 38.754, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, acordó librar oficio al Juzgado Superior Distribuidor de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de remitir el expediente al tribunal de alzada que hubiere de conocer del recurso ejercido. Se libró Oficio Nº 1136 y se ordenó la corrección de la foliatura.
En fecha 18 de Marzo de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual dio entrada al presente expediente recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial en fecha 13 de Marzo de 2014, mediante Oficio Nº 14-264 de fecha 12 de Marzo de 2014, proveniente del Tribunal Supremo de justicia Sala de Casación Civil en virtud de haberse declarado perecido el Recurso de Casación anunciado contra la Sentencia de fecha 17 de Abril de 2013, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 02 de Abril de 2014, compareció el Abogado TOMAS EGUIDAZU BOLLEGUI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.796, actuando en propio nombre y representación, y por otra parte el Abogado LEX HERNÁNDEZ MÉNDEZ, Inpreabogado Nº 38.754, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual consignaron Escrito Transacción. En la misma fecha consignó el abogado LEX HERNÁNDEZ MÉNDEZ, Inpreabogado Nº 38.754, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó copia de los cheques a que se refiere la transacción consignada por las partes.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:

“…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el Abogado TOMAS EGUIDAZU BOLLEGUI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.796, actuando en propio nombre y representación, y por otra parte el Abogado LEX HERNÁNDEZ MÉNDEZ, Inpreabogado Nº 38.754, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano Diego Tolio, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular del pasaporte de la República de Italia Nº E-317137, consignaron escrito de transacción solicitando la Homologación, se de por terminado el juicio, y suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, es por lo que el Tribunal considera que al tratarse de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y toda vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, es por lo que este tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.-

III
DISPOSITIVO
Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción celebrada entre las partes en fecha 02 de Abril de 2014, en los términos señalados por las partes y por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano TOMAS EGUIDAZU BOLLEGUI, Abogado en ejercicio, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.082.840 contra el Ciudadano DIEGO TOLIO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular del pasaporte de la República de Italia Nº E-317137, signado con el expediente Nº AH15-V-2008-000071, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de abril del 2010, y participada con Oficio Nº: 2010-176, de fecha 26 de Mayo de 2010 al registrador respectivo, del siguiente bien inmueble:
“Constituido por un apartamento Nº 6, Pent House Sur, ubicado en la Tercera Planta del Edificio Dautar, Situado en la Avenida Principal, entre las calles New Cork y Orinoco de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie de ciento doce metros cuadrados (112 Mtrs. 2) y sus linderos son: Noreste: con el área común constituida por pasillo, ascensor, escalera y con el apartamento Nº 5; Sureste, con la fachada sureste del edificio; Noroeste: con la fachada noroeste del edificio; Suroeste: con la fachada suroeste del edificio. Consta de vestíbulos, sala-comedor, dormitorio principal con vestuario y baño, un dormitorio con baño, cocina, lavadero, y una terraza con una superficie aproximada de Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (44 Mts2), tiene como anexo un (01) puesto de estacionamiento cubierto y un (01) maletero distinguidos con el Nº 06, ubicados en la planta baja del edificio, los cuales se encuentran determinados en el plano que se acompaño al documento de condominio, inscrito en la oficina subalterna del segundo circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de Febrero de 1980, bajo el Nº 39, Tomo 6, Protocolo Primer, el cual indica también los datos y linderos del terreno donde fue construido el edificio; le corresponde al apartamento un porcentaje de condominio de once con novecientos veintiún mil setecientos ocho millonésimas por ciento (11,921708%) dicho inmueble le pertenece al ciudadano DIEGO TOLIO, por ser el único y universal heredero de la ciudadana LINDA TOLIO DE FABIANO, quien adquiero el apartamento de la siguiente forma: un 50% por adquisición que hizo para la comunidad conyugal que tenia con el de cujus ANTONIO FABIANO, según consta de documento protocolizado en la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de Febrero de 1980, bajo le Nº 40, Tomo 6, Protocolo Primero, y de documento protocolizado por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 16 de Febrero del 2006, bajo le Nº 24, Tomo 10, del Protocolo Primero, donde la ciudadana LINDA TOLIO DE FABIANO, adquiero el restante 50%, y de planilla sucesoral de la hoy difunta LINDA TOLIO DE FABIANO, donde consta que DIEGO TOLIO, es su único y universal heredero, según certificado de solvencia de sucesiones de fecha 16 de Marzo de 2007, expediente sucesoral Nº 0607739”. Particípese lo conducente al Registrador respectivo”.- Líbrese oficio.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Once (11) días del Mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.



EL SECRETARIO TITULAR.





AMCDEM/LM/fv.-