REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Abril de 2014.
204º y 155º.-
Expediente Nº: AP11-V-2013-000139.-
Visto el Escrito de Prueba, presentado en fecha 11 de Abril de 2014, por la Ciudadana: JANETH C. DIAZ MALDONADO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 72.062, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, Ciudadana GLORIA PIEDAD YANEZ SANCHEZ, se observa:
En relación al Capitulo I: De Las Instrumentales, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
En relación a lo solicitado en el Capitulo II: De La Prueba De Informe, este Tribunal, ordena oficiar al JUZGADO 30º EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo II, del Escrito de Promoción de pruebas presentado por la parte demandante. Líbrese Oficio anexándole Copia Certificada del Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte Actora en fecha 11 de Abril de 2014.-
En relación al Capitulo III de la Inspección Judicial, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ellas se hagan en la definitiva, en consecuencia, este Tribunal fija a las Dos de la tarde (2:00 p.m.), del Décimo (10º) día siguiente al de hoy, a los fines que el Tribunal, se traslade y se constituya en la dirección indicada en el Escrito de Promoción de Pruebas. En relación al Experto Fotógrafo este Juzgado, lo designara al momento del traslado y constitución del Tribunal.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LEONARDO MARQUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDM/LM/EM
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